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NOTICIA
Reforma de la Ley de Competencia en la prórroga: de penalti y en el último minuto
6 de julio, 2023
Cuando a finales de mayo se convocaron elecciones generales en España, todo hacía presagiar que la tan esperada reforma de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia («LDC») no seguiría adelante.
Sin embargo, el pasado 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio («RDL»), cuya entrada en vigor, para la mayoría de su articulado, se hizo efectiva al día siguiente de su publicación.
El RDL incluye en su Capítulo I del Título VI del Libro Quinto un set de medidas que persiguen mejorar el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («CNMC») y de los procedimientos regulados en la LDC.
Sin entrar a valorar si las medidas contenidas en el RDL son de extraordinaria y urgente necesidad (requisitos necesarios para la aprobación del decreto-ley, conforme al artículo 86.1 de la Constitución), lo cierto es que todas ellas vienen a cubrir parte de las demandas del sector.
En primer lugar, el RDL modifica los plazos de los procedimientos regulados en la LDC.
– En cuanto al procedimiento sancionador (arts. 36, 38 y 50 de la LDC):
o El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores pasa de 18 a 24 meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación.
o El plazo máximo para contestar al Pliego de Concreción de Hechos y a la Propuesta de Resolución pasa de 15 días a 1 mes.
– En relación con el control de concentraciones (art. 36 de la LDC):
o El plazo máximo de resolución de la segunda fase del control de concentraciones pasa de 2 a 3 meses.
o El plazo máximo para resolver las concentraciones que se notifiquen con formulario abreviado pasa de 1 mes a tan solo 15 días siempre y cuando se haya prenotificado la concentración previamente.
o El plazo máximo para resolver una consulta previa es de 1 mes, regulándose finalmente en línea con las comunicaciones públicas que había realizado la CNMC.
En segundo lugar, el RDL suprime el informe que la Dirección de Competencia debía remitir al Consejo una vez instruido el expediente sancionador, por considerarse un trámite innecesario (art. 50 de la LDC). Todos los elementos que se incluían en dicho informe irán integrados directamente en la Propuesta de Resolución, la cual se enviará tanto al Consejo de la CNMC como al investigado para que pueda contestarla directamente en el plazo de 1 mes al Consejo de la CNMC, y no a la Dirección de Competencia como venía haciéndose.
Dicho esto, quizá por las prisas en la elaboración del RDL, lo cierto es que esta supresión no se entiende sin la modificación del artículo 52.3 de la LDC, el cual hace referencia al informe suprimido como hito que marca el final de la posibilidad de solicitar la terminación convencional del expediente sancionador. Sin la modificación del mencionado artículo, los propios investigados verían muy limitadas sus posibilidades de solicitar la terminación convencional del expediente una vez contestasen al Pliego de Concreción de Hechos, puesto que la literalidad del artículo 52.3 de la LDC viene a significar que el investigado no podrá solicitar la terminación convencional del expediente una vez reciba la Propuesta de Resolución, al haber sido ya remitida al Consejo de la CNMC.
Y en tercer y último lugar, el RDL incorpora a la LDC lo recogido en el artículo 38 del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 («Reglamento de Mercados Digitales»). En este sentido, a través de la modificación del artículo 18 LDC, se habilita a la CNMC para la realización de investigaciones en aplicación del Reglamento de Mercados Digitales, estableciéndose los mecanismos de cooperación y coordinación con la Comisión Europea, y concretándose las facultades con las que cuenta la CNMC para realizar dichas investigaciones.
Como decíamos más arriba, este grupo de medidas cubre algunas de las reclamaciones que venían haciéndose en el mundo de la competencia aquí en España. Sin embargo, son muchas las que se han quedado en el tintero.
Entre otras, cabe citar la regulación de la figura del procedimiento de transacción (también conocido como «settlement»), una figura desconocida en España con la que cuentan varias autoridades de competencia a nivel europeo para resolver los expedientes sancionadores de una manera más ágil y rápida, evitándose con ello conflictos judiciales posteriores derivados de estos expedientes. Otra medida que no vio la luz se refiere al incremento de las sanciones que pudiesen imponerse a los representantes legales o directivos de las empresas infractoras, pasando de un máximo de 60.000 euros a 400.000 euros, incremento que tendría un importante efecto disuasorio en la comisión de infracciones de competencia.
Visto lo visto, todavía habrá que esperar para estas y otras medidas.
Sin embargo, el pasado 29 de junio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio («RDL»), cuya entrada en vigor, para la mayoría de su articulado, se hizo efectiva al día siguiente de su publicación.
El RDL incluye en su Capítulo I del Título VI del Libro Quinto un set de medidas que persiguen mejorar el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («CNMC») y de los procedimientos regulados en la LDC.
Sin entrar a valorar si las medidas contenidas en el RDL son de extraordinaria y urgente necesidad (requisitos necesarios para la aprobación del decreto-ley, conforme al artículo 86.1 de la Constitución), lo cierto es que todas ellas vienen a cubrir parte de las demandas del sector.
En primer lugar, el RDL modifica los plazos de los procedimientos regulados en la LDC.
– En cuanto al procedimiento sancionador (arts. 36, 38 y 50 de la LDC):
o El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores pasa de 18 a 24 meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación.
o El plazo máximo para contestar al Pliego de Concreción de Hechos y a la Propuesta de Resolución pasa de 15 días a 1 mes.
– En relación con el control de concentraciones (art. 36 de la LDC):
o El plazo máximo de resolución de la segunda fase del control de concentraciones pasa de 2 a 3 meses.
o El plazo máximo para resolver las concentraciones que se notifiquen con formulario abreviado pasa de 1 mes a tan solo 15 días siempre y cuando se haya prenotificado la concentración previamente.
o El plazo máximo para resolver una consulta previa es de 1 mes, regulándose finalmente en línea con las comunicaciones públicas que había realizado la CNMC.
En segundo lugar, el RDL suprime el informe que la Dirección de Competencia debía remitir al Consejo una vez instruido el expediente sancionador, por considerarse un trámite innecesario (art. 50 de la LDC). Todos los elementos que se incluían en dicho informe irán integrados directamente en la Propuesta de Resolución, la cual se enviará tanto al Consejo de la CNMC como al investigado para que pueda contestarla directamente en el plazo de 1 mes al Consejo de la CNMC, y no a la Dirección de Competencia como venía haciéndose.
Dicho esto, quizá por las prisas en la elaboración del RDL, lo cierto es que esta supresión no se entiende sin la modificación del artículo 52.3 de la LDC, el cual hace referencia al informe suprimido como hito que marca el final de la posibilidad de solicitar la terminación convencional del expediente sancionador. Sin la modificación del mencionado artículo, los propios investigados verían muy limitadas sus posibilidades de solicitar la terminación convencional del expediente una vez contestasen al Pliego de Concreción de Hechos, puesto que la literalidad del artículo 52.3 de la LDC viene a significar que el investigado no podrá solicitar la terminación convencional del expediente una vez reciba la Propuesta de Resolución, al haber sido ya remitida al Consejo de la CNMC.
Y en tercer y último lugar, el RDL incorpora a la LDC lo recogido en el artículo 38 del Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2022 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 («Reglamento de Mercados Digitales»). En este sentido, a través de la modificación del artículo 18 LDC, se habilita a la CNMC para la realización de investigaciones en aplicación del Reglamento de Mercados Digitales, estableciéndose los mecanismos de cooperación y coordinación con la Comisión Europea, y concretándose las facultades con las que cuenta la CNMC para realizar dichas investigaciones.
Como decíamos más arriba, este grupo de medidas cubre algunas de las reclamaciones que venían haciéndose en el mundo de la competencia aquí en España. Sin embargo, son muchas las que se han quedado en el tintero.
Entre otras, cabe citar la regulación de la figura del procedimiento de transacción (también conocido como «settlement»), una figura desconocida en España con la que cuentan varias autoridades de competencia a nivel europeo para resolver los expedientes sancionadores de una manera más ágil y rápida, evitándose con ello conflictos judiciales posteriores derivados de estos expedientes. Otra medida que no vio la luz se refiere al incremento de las sanciones que pudiesen imponerse a los representantes legales o directivos de las empresas infractoras, pasando de un máximo de 60.000 euros a 400.000 euros, incremento que tendría un importante efecto disuasorio en la comisión de infracciones de competencia.
Visto lo visto, todavía habrá que esperar para estas y otras medidas.
Abogado mencionado
Jesús Antonio Urriza – Asociado
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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