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GA_P ha asesorado a Repsol-Petronor en la primera planta de combustibles sintéticos en el puerto de Bilbao junto con Aramco
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Repsol-Petronor en la inversión conjunta con Saudi Aramco por valor de 138 millones de euros para la construcción de la primera planta Demo de combustibles sintéticos en el puerto de Bilbao, habiéndose suscrito el correspondiente acuerdo de socios el pasado día 28 de junio. La instalación estará lista en 2025.
Los productos que se elaboren en esta planta Demo se prevé puedan utilizarse para cualquier vehículo con motor de combustión, como automóviles, aviones, camiones o barcos. Aparte, la misma parcela contendrá un electrolizador en el que participarán Alba Emission Free Energy, S.A., Enagás Renovable, S.L.U. y Ente Vasco de Energía (EVE).
La planta Demo de combustibles sintéticos supone un reto tecnológico y será una de las primeras del mundo en utilizar hidrógeno verde y CO2 como únicas materias primas. Su puesta en marcha está prevista para la segunda mitad del 2025, con una capacidad inicial de más de 1750 toneladas anuales.
El hidrógeno renovable se produce a partir de agua, separando las partículas de oxígeno e hidrógeno para lo que se utilizará electricidad procedente de fuentes de energía 100% renovables. Hasta el momento, el proyecto se estaba llevando a cabo por un equipo de científicos en el Repsol Technology Lab, con colaboración de Petronor y Alba Emission Free Energy, S.A
Has asesorado en este asunto: Luis García del Rio y Almudena Larrañaga Ysasi-Ysasmendi, socios de procesal.
Los productos que se elaboren en esta planta Demo se prevé puedan utilizarse para cualquier vehículo con motor de combustión, como automóviles, aviones, camiones o barcos. Aparte, la misma parcela contendrá un electrolizador en el que participarán Alba Emission Free Energy, S.A., Enagás Renovable, S.L.U. y Ente Vasco de Energía (EVE).
La planta Demo de combustibles sintéticos supone un reto tecnológico y será una de las primeras del mundo en utilizar hidrógeno verde y CO2 como únicas materias primas. Su puesta en marcha está prevista para la segunda mitad del 2025, con una capacidad inicial de más de 1750 toneladas anuales.
El hidrógeno renovable se produce a partir de agua, separando las partículas de oxígeno e hidrógeno para lo que se utilizará electricidad procedente de fuentes de energía 100% renovables. Hasta el momento, el proyecto se estaba llevando a cabo por un equipo de científicos en el Repsol Technology Lab, con colaboración de Petronor y Alba Emission Free Energy, S.A
Has asesorado en este asunto: Luis García del Rio y Almudena Larrañaga Ysasi-Ysasmendi, socios de procesal.
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Aunque prevalezca el pacto, la cláusula que excepciona preavisar en caso de despido del alto directivo solo puede referirse al despido procedente pues, de lo contrario, se estaría dejando a la sola voluntad de la empresa una mera apariencia para excluir el preaviso o la compensación por su omisión.
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Sobre la prejudicialidad administrativa en el proceso civil
El juez civil puede suspender el proceso hasta la resolución de la cuestión prejudicial por los tribunales contencioso-administrativos cuando esta resolución tenga para él eficacia vinculante. Si no la tiene, es discutible que pueda suspender el proceso aplicando analógicamente el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Cese y nombramiento de administrador sin que conste en el orden del día de la junta
Para evitar situaciones de acefalia, en caso de que la junta acuerde el cese del administrador único, puede seguidamente procederse a nombrar a quien haya de sustituirle en el ejercicio del cargo, aunque este asunto no esté mencionado en el orden del día
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Modificaciones en algunos de los reales decretos de desarrollo de la Ley de los Mercados de Valores
Se analizan las modificaciones que el Proyecto de Real Decreto, de marzo del 2026, por el que se adoptan medidas en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y financiación contra el terrorismo y por el que se modifican otras normas del sector financiero recoge respecto al real decreto de transparencia (1362/2007); al de empresas de servicios de inversión (813/2023); al de instrumentos financieros (814/2023), y al de registros oficiales, cooperación y supervisión de empresas de inversión (815/2023).
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Se ilustran todos los casos resueltos por el Tribunal Supremo y sus particularidades. No hay una solución unívoca al problema de pretender la resolución de un contrato marco de suministro sin cláusula de exclusividad ni obligación de compra mínima.
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La declaración de responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación al amparo del artículo 1591 del Código Civil no predetermina ni cierra el debate relativo a la distribución interna de responsabilidades entre los condenados, que puede plantearse en el posterior proceso en que se ejercita la acción de repetición.
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