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NOTICIA
GA_P ha asesorado a Repsol-Petronor en la primera planta de combustibles sintéticos en el puerto de Bilbao junto con Aramco
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Repsol-Petronor en la inversión conjunta con Saudi Aramco por valor de 138 millones de euros para la construcción de la primera planta Demo de combustibles sintéticos en el puerto de Bilbao, habiéndose suscrito el correspondiente acuerdo de socios el pasado día 28 de junio. La instalación estará lista en 2025.
Los productos que se elaboren en esta planta Demo se prevé puedan utilizarse para cualquier vehículo con motor de combustión, como automóviles, aviones, camiones o barcos. Aparte, la misma parcela contendrá un electrolizador en el que participarán Alba Emission Free Energy, S.A., Enagás Renovable, S.L.U. y Ente Vasco de Energía (EVE).
La planta Demo de combustibles sintéticos supone un reto tecnológico y será una de las primeras del mundo en utilizar hidrógeno verde y CO2 como únicas materias primas. Su puesta en marcha está prevista para la segunda mitad del 2025, con una capacidad inicial de más de 1750 toneladas anuales.
El hidrógeno renovable se produce a partir de agua, separando las partículas de oxígeno e hidrógeno para lo que se utilizará electricidad procedente de fuentes de energía 100% renovables. Hasta el momento, el proyecto se estaba llevando a cabo por un equipo de científicos en el Repsol Technology Lab, con colaboración de Petronor y Alba Emission Free Energy, S.A
Has asesorado en este asunto: Luis García del Rio y Almudena Larrañaga Ysasi-Ysasmendi, socios de procesal.
Los productos que se elaboren en esta planta Demo se prevé puedan utilizarse para cualquier vehículo con motor de combustión, como automóviles, aviones, camiones o barcos. Aparte, la misma parcela contendrá un electrolizador en el que participarán Alba Emission Free Energy, S.A., Enagás Renovable, S.L.U. y Ente Vasco de Energía (EVE).
La planta Demo de combustibles sintéticos supone un reto tecnológico y será una de las primeras del mundo en utilizar hidrógeno verde y CO2 como únicas materias primas. Su puesta en marcha está prevista para la segunda mitad del 2025, con una capacidad inicial de más de 1750 toneladas anuales.
El hidrógeno renovable se produce a partir de agua, separando las partículas de oxígeno e hidrógeno para lo que se utilizará electricidad procedente de fuentes de energía 100% renovables. Hasta el momento, el proyecto se estaba llevando a cabo por un equipo de científicos en el Repsol Technology Lab, con colaboración de Petronor y Alba Emission Free Energy, S.A
Has asesorado en este asunto: Luis García del Rio y Almudena Larrañaga Ysasi-Ysasmendi, socios de procesal.
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¡NUEVO!
Algunos casos en los que el letrado de la Administración de Justicia se extralimita en sus funciones
La devolución del escrito solicitando la sucesión procesal y del posterior escrito interponiendo recurso de reposición vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en sus manifestaciones de derecho de acceso a la jurisdicción y de acceso al recurso, respectivamente; y la utilización de un oficio en vez de una resolución vulnera normas esenciales del procedimiento con producción de indefensión.
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¡NUEVO!
Nueva definición de empresas de gran consumo de energía en el sector industrial: contabilización retroactiva de ahorros de energía en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética
Publicada la Orden TED/635/2026, de 23 de junio, por la que se regula el concepto de empresa de gran consumo de energía del sector industrial a los efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en la aplicación de medidas de eficiencia energética alternativas.
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¡NUEVO!
Subastas para la asignación de régimen retributivo específico para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia
Publicada la Orden TED/672/2026, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos.
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Hace 2 días
Seguro abusivo de cobertura de amortización del préstamo hipotecario
Seguro de larga duración con prima única financiada sin que los intereses de la financiación puedan incluirse en los costes totales del crédito
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Hace 2 días
Tres cuestiones sobre el proceso de revisión de resoluciones judiciales firmes
Es aplicable el principio pro actione al juicio sobre la admisibilidad de la demanda de revisión, cuyo objeto no puede exceder de los estrictos límites fijados por los motivos legalmente previstos y en la que no es posible acumular otras acciones diferentes de la que tiene por objeto la rescisión de resoluciones judiciales firmes.
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Hace 4 días
No es lo mismo difamar por televisión que hacerlo por internet
El tratamiento de la competencia judicial internacional para conocer de los daños a los derechos de la personalidad por la difusión de contenidos difamatorios es distinto en función del medio utilizado para dicha difusión (internet o televisión) y también lo es el relativo a las acciones de cesación y a las que pretenden la obtención de una indemnización.
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Hace 1 semana
Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación del auto de homologación de un plan de reestructuración
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 71/2026, de 27 de abril, aborda, entre otras cuestiones, la del alcance de la norma establecida en primer inciso del artículo 661.1 de la Ley Concursal. Según este precepto, la sentencia que estime la impugnación del auto de homologación de un plan de reestructuración «declarará la no extensión de los efectos del plan únicamente frente a quien hubiera instado la impugnación, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios».
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02 Jul, 2026
¿Responden los administradores sociales directamente de los ilícitos extracontractuales imputables a la sociedad?
La deuda de responsabilidad civil extracontractual por daño a tercero nace ya directamente en cabeza de los administradores, sin perjuicio de que, por aplicación del artículo 38 del Código Civil, también nazca simultáneamente en cabeza de la sociedad, a la que se imputan también los actos no negociales de sus administradores. Hasta tal punto es ello así que la sociedad responsable (que debe por ejemplo a Hacienda en concepto de responsable de la deuda de recargo y de la sanción tributaria) y que ha pagado tiene regreso por el todo contra sus administradores.
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01 Jul, 2026
Un nuevo apunte sobre la actuación en el proceso de las comunidades de propietarios
1. La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 844/2026, de 2 de junio (rec. 7640/2021), ratifica la jurisprudencia conforme a la cual: (i) la comunidad de propietarios, que carece de personalidad jurídica, tiene sin embargo capacidad para ser parte en el proceso civil, tanto en la posición jurídica de demandante como en la de demandada, al amparo del artículo 6.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, en consecuencia, ostenta la titularidad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 de la Constitución Española (CE), en sus manifestaciones, tanto activa o de accionar, como pasiva o de soportar la carga de la acción, así como el derecho de defensa; (ii) su comparecencia en juicio o aptitud para realizar actos válidos en el proceso —capacidad procesal— se realiza a través de su presidente (art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal [LPH]), que es la persona a quien la ley atribuye la representación en juicio de la misma (art. 7.6 de la LEC); (iii) el ejercicio de acciones por el presidente requiere el previo acuerdo de la junta de propietarios, «dado que no resulta razonable sostener que la facultad de representación, que le atribuye de modo genérico el art. 13.3 LPH, se extienda a decidir unilateralmente sobre asuntos trascendentes para la comunidad como son los relativos al ejercicio de acciones judiciales mediante la promoción del correspondiente proceso, salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario».
Con respecto a esta última exigencia, la jurisprudencia: (i) ha generalizado la exigencia de autorización de la junta al presidente para el ejercicio de acciones; (ii) ha entendido necesaria la autorización para el ejercicio de una acción reconvencional (STS 916/2024, de 27 de junio); (iii) ha admitido la acción ejercitada por el presidente, aun sin autorización de la junta de propietarios en los casos de urgencia del ejercicio de acciones judiciales; (iv) interpreta el requisito de la autorización previa de manera flexible, de forma que basta que se deduzca de manera razonable de los acuerdos adoptados (STS 422/2016, de 24 de junio); (v) ha precisado que la legitimación ad causam la tiene la comunidad y la cuestión sobre la autorización para la actuación del presidente afecta a la representación, por lo que, cuando se discute la exigencia del acuerdo previo, «no estamos ante un problema de legitimación, sino de acreditación de la representación», y este es un requisito subsanable; y (vi) lo relevante es que el presidente cuente realmente con el consentimiento de los propietarios afectados, sin que sea preciso un acuerdo formal, ya que tal consentimiento puede producirse dentro del proceso: la falta de autorización «sería subsanable mediante ratificación de los interesados» (STS 543/2018, de 3 de octubre).
2. Sin embargo, distinta es la situación cuando la junta de propietarios es demandada. En tal caso, la intervención del presidente, contestando a la demanda y, posteriormente, interponiendo un recurso de apelación, no requiere la expresa autorización de la junta: «En este caso, el presidente no está tomando la iniciativa, sin amparo de la pertinente autorización comunitaria, mediante el ejercicio de una acción judicial, sino ejercitando el derecho de defensa de un acuerdo comunitario judicialmente impugnado por los demandantes, que es cuestión distinta que no merece el mismo tratamiento jurídico». Como dice la STS 1/2019, de 8 de enero, reproducida por la ahora analizada, «[a]quí ya está la comunidad compelida por unos plazos fatales para contestar a la demanda y, en su caso, para recurrir; por lo que convocar el presidente, aunque con urgencia, una junta extraordinaria de propietarios para conseguir autorización para la oportuna defensa de los intereses de la comunidad acortaría sustancialmente los plazos y, por ende, la defensa».