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NOTICIA
Resultados Legal500 EMEA
Los resultados de la última edición del prestigioso directorio legal, Legal500 EMEA ya son públicos. Estos resultados son un reflejo del trabajo de muchos profesionales de la Firma y de las valoraciones de nuestros clientes. Queremos compartir con vosotros las mejoras respecto a la edición anterior:
¡Enhorabuena a todos!
- Industry Focus: TMT sube a Banda 1
- Commercial, Corporate and M&A sube a Banda 2
- EU & Competition sube a Banda 2
¡Enhorabuena a todos!
Tipología
Reconocimiento
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
El arrendamiento existente en la finca ejecutada y adjudicada hipotecariamente no fue concertado por el deudor ejecutado, sino posteriormente a la hipoteca por un tercero. ¿Se subroga el adjudicatario en las acciones contractuales contra el arrendatario?
Un problema relativo a la relación entre los ámbitos de aplicación de los artículos 13 y 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Sobre el ámbito de la excepción a la preclusión definitiva de la aportación de documentos contenida en el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El Tribunal Supremo entiende que un tribunal puede aplicar la doctrina o criterio seguido en un caso anterior y mencionar ese precedente para resolver un caso posterior similar, sin necesidad de que la sentencia anterior le haya sido aportada en el procedimiento posterior al amparo del artículo 271.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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¡NUEVO!
Cláusula estatutaria que «autoriza» a la sociedad para contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores
Dos sociedades unipersonales modificaron sus estatutos en lo relativo, entre otros extremos, al régimen de retribución de sus administradores. En lo que ahora resulta relevante, se introdujo en los preceptos estatutarios en cuestión un último párrafo del siguiente tenor: «La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores».
Presentadas las correspondientes escrituras en el Registro Mercantil, el registrador decidió en ambos casos no practicar la inscripción de esta regla aduciendo que un seguro de responsabilidad civil constituye un concepto retributivo y que en el caso no se cumplía «con la exigencia de constancia en estatutos, sino que se deja al arbitrio de la junta general o del propio consejo, que es quien tiene las facultades de contratación, vulnerando el artículo 217 LSC» y la doctrina registral.
Los posteriores recursos gubernativos interpuestos por la sociedad fueron desestimados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en dos Resoluciones idénticas de 13 de mayo de 2025 (BOE núm. 141, de 12 de junio). Conviene precisar, no obstante, que la Dirección General confirmó la calificación impugnada únicamente en los términos expresados en ella (cuestión a la que nos referiremos más adelante).
Las dos resoluciones reseñadas recordaron que, según la doctrina registral, el concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en los estatutos. En concreto, señalaron que el régimen legal requiere que se prevea en los estatutos, de forma expresa, que el cargo de administrador es retribuido (para así destruir la presunción de gratuidad) y, también, que se determinen uno o más sistemas concretos de dicha retribución, de forma que en ningún caso quede al arbitrio de la junta general su elección o la posibilidad de optar entre los distintos sistemas retributivos, «que pueden ser cumulativos pero no alternativos» (Ress. DGRN de 12 de noviembre de 2003 [BOE núm. 302, de 18 de diciembre], 16 de febrero [BOE núm. 67, de 19 de marzo] y 7 de marzo de 2013 [BOE núm. 87, de 11 de abril], 17 de junio de 2014 [BOE núm. 183, de 29 de julio] y 9 de agosto de 2019 [BOE núm. 261, de 30 de octubre]).
Partiendo de esta idea, la Dirección General entendió que la regla estatutaria controvertida, al limitarse a autorizar a la compañía para contratar un seguro de responsabilidad civil en favor de los administradores sociales, no cumplía con la exigencia derivada del citado artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Y ello porque venía a establecer un sistema o concepto retributivo «no cumulativo» cuya existencia efectiva dependía de la decisión que finalmente tomase la sociedad.
Ahora bien, y esta es la precisión efectuada por la Dirección General en ambas resoluciones, la calificación negativa del registrador sólo podía confirmarse «respecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados ni tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de otro título». En efecto, debe observarse, en relación precisamente con estos «consejeros ejecutivos», que, si bien los distintos conceptos retributivos deberán constar necesariamente en los estatutos, éstos pueden remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para especificar si se remunerará a aquél por todos o (sólo) por algunos de los referidos conceptos retributivos. De este modo —apuntó la Resolución comentada— se compatibiliza la debida protección de los socios (por cuanto se fijan en los estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba por la junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores) con la satisfacción de las necesidades de la práctica (dado que se atribuye al consejo de administración la competencia para elegir, caso por caso y sin necesidad de proceder a modificación estatutaria alguna, aquellos concretos conceptos retributivos —de entre los previstos en los estatutos— que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 LSC: vid. Ress. de 7 de julio [BOE núm. 177, de 26 de julio] y 16 de noviembre de 2021 [BOE núm. 289, de 3 de diciembre] y 21 [BOE núm. 281, de 21 de noviembre] y 30 de octubre de 2024 [BOE núm. 282, de 22 de noviembre], entre otras).
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¡NUEVO!
Administraciones de lotería, dependencia económica y competencia desleal
Se da noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo español, Sala Primera, núm. 842/2025, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2025:2348)
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Suspensión de efectos del convenio arbitral por el juez del concurso: juez competente para conocer de las demandas del concursado frente a terceros y ámbito de la compensación alegada
La competencia se atribuye al juez de primera instancia, que podrá apreciar la compensación alegada, siempre que se trate de una verdadera compensación
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Reinversiones sucesivas del valor de las participaciones en empresas familiares heredadas: requisito de mantenimiento del valor de la adquisición
La Dirección General de Tributos analiza si el heredero de participaciones de una empresa familiar, que aplicó la reducción establecida en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, transmitiendo tales valores posteriormente para reinvertirlos en fondos de inversión, puede volver a reinvertirlos para adquirir una vivienda, inmueble que podría estar terminado o en construcción.
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Tratamiento concursal del crédito derivado de la rescisión acordada con posterioridad a la aprobación del convenio
En su Sentencia 519/2025, de 1 de abril, el Tribunal Supremo aborda el problema del tratamiento que ha de dispensarse en el concurso a un crédito reconocido por una sentencia de rescisión dictada con posterioridad a la aprobación judicial del convenio.
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Daños transfronterizos: tres cuestiones a propósito de Roma II
las obligaciones extracontractuales, e identifica varias cuestiones en las que es conveniente realizar un análisis profundo para analizar si debe ser objeto de una modificación legislativa
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¿Cuándo se considera bloqueada la negociación de un Plan de Igualdad?
La negociación del Plan de Igualdad se hará necesariamente con los sujetos legitimados y, sólo ante una excepcionalidad —bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, ausencia de órganos representativos—, se admitirá la implantación unilateral por parte de la empresa