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Abono al trabajador sin retención fiscal y acción de reembolso de la empresa: competencia del orden social
20 de junio, 2023
La empresa está obligada a realizar la retención correspondiente al importe de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que corresponde a la persona trabajadora. Sin embargo, existen determinadas cuantías, ya extinguida la relación laboral, que pueden generar confusión respecto a dicha obligatoriedad. En ese caso, el principal problema es competencial pues se discute si la competencia ha de ser del orden social —cantidades abonadas por el empleador como consecuencia del trabajo realizado—, civil —reembolso por pago por tercero— o contencioso-administrativa —por cuanto supone una retención tributaria—.
Sucede así, por ejemplo, cuando las partes —empresa y alta directiva— firman un acuerdo de extinción de la relación en el que recogen, entre otros aspectos, el pago de los beneficios sociales a favor de la trabajadora. La empresa realiza el pago correspondiente, si bien no deduce la retención del IRPF a la trabajadora. Detectado el error, la empresa plantea una demanda en los juzgados de primera instancia demandando a la trabajadora el reembolso de estas cantidades sobre las retenciones que debía haber abonado aquélla y no la empresa, produciéndose así un cobro indebido por parte de la trabajadora y un enriquecimiento injusto de la misma. La trabajadora discute la competencia del orden civil, demandando el conocimiento del orden social y, subsidiariamente, del orden contencioso-administrativo. El juzgado de primera instancia acepta su competencia jurisdiccional, pero la Audiencia Provincial discrepa, indicando que la competencia corresponde al orden social al tratarse de un asunto que surge en el seno del contrato de trabajo. Y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) confirma esta tesis y admite la competencia del orden social en la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Civil— de 19 de abril de 2023, Jur. 181064.
No resulta infrecuente la solicitud de reembolso formulada por la empresa frente a la persona trabajadora del importe de las retenciones fiscales que correspondería abonar a esta última. «Recordemos que, para la determinación del orden jurisdiccional competente en cualquier tipo de reclamación judicial, necesariamente, ha de estarse a los estrictos términos en los que se formula el petitum de la demanda de autos. Pues, bien, aunque estamos ante una controversia que tiene su origen último en una carga tributaria, como es el IRPF, a cargo directo del trabajador, por preceptiva del artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), lo cierto es que el litigio no versa para nada sobre la procedencia o cuantificación de dicha carga tributaria sino, pura y simplemente, sobre la forma y manera en que, voluntaria y unilateralmente, la empresa pretende solventar los errores por ella cometidos en la exacción de dicho tributo» (STS —Sala de lo Social— de 11 de enero de 2018, Ar. 343, FJ 2). Un criterio asimismo mantenido por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo con anterioridad (Auto de 21 de diciembre de 2006, Jur.79586) por entender que, en definitiva, las cantidades abonadas por la empresa a la persona trabajadora lo fueron como consecuencia de su relación laboral y pone de manifiesto una realidad, que la empresa pagó a la persona demandada un importe superior al que realmente le correspondía abonar.
En definitiva, prevalece el vínculo laboral y excluye la competencia del orden civil para resolver el debate. La naturaleza laboral de la acción no se desvirtúa porque el exceso satisfecho sea de igual cuantía a la cantidad que la empresa debe ingresar en concepto de tributación y que en efecto ingresa, previo aviso al trabajador, por su cuenta y en su nombre, en cuanto detecta el error. Al hacerlo así se limita a cumplir con sus obligaciones tributarias. «Y ello no puede impedirle ahora reclamar lo que pagó por error a su trabajador ante el único orden jurisdiccional competente para conocer de las pretensiones que se promueven entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo» (STS —Sala de lo Civil— 19 de abril de 2023, Jur. 181064, FJ 2). Se ratifica, así, la competencia del orden social para conocer de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empleadores y personas trabajadoras que tengan por objeto toda incidencia en la ejecución de un acuerdo de extinción de la relación laboral, aun cuando el objeto de la controversia sea la retención tributaria.
Sucede así, por ejemplo, cuando las partes —empresa y alta directiva— firman un acuerdo de extinción de la relación en el que recogen, entre otros aspectos, el pago de los beneficios sociales a favor de la trabajadora. La empresa realiza el pago correspondiente, si bien no deduce la retención del IRPF a la trabajadora. Detectado el error, la empresa plantea una demanda en los juzgados de primera instancia demandando a la trabajadora el reembolso de estas cantidades sobre las retenciones que debía haber abonado aquélla y no la empresa, produciéndose así un cobro indebido por parte de la trabajadora y un enriquecimiento injusto de la misma. La trabajadora discute la competencia del orden civil, demandando el conocimiento del orden social y, subsidiariamente, del orden contencioso-administrativo. El juzgado de primera instancia acepta su competencia jurisdiccional, pero la Audiencia Provincial discrepa, indicando que la competencia corresponde al orden social al tratarse de un asunto que surge en el seno del contrato de trabajo. Y la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) confirma esta tesis y admite la competencia del orden social en la Sentencia del Tribunal Supremo —Sala de lo Civil— de 19 de abril de 2023, Jur. 181064.
No resulta infrecuente la solicitud de reembolso formulada por la empresa frente a la persona trabajadora del importe de las retenciones fiscales que correspondería abonar a esta última. «Recordemos que, para la determinación del orden jurisdiccional competente en cualquier tipo de reclamación judicial, necesariamente, ha de estarse a los estrictos términos en los que se formula el petitum de la demanda de autos. Pues, bien, aunque estamos ante una controversia que tiene su origen último en una carga tributaria, como es el IRPF, a cargo directo del trabajador, por preceptiva del artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), lo cierto es que el litigio no versa para nada sobre la procedencia o cuantificación de dicha carga tributaria sino, pura y simplemente, sobre la forma y manera en que, voluntaria y unilateralmente, la empresa pretende solventar los errores por ella cometidos en la exacción de dicho tributo» (STS —Sala de lo Social— de 11 de enero de 2018, Ar. 343, FJ 2). Un criterio asimismo mantenido por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo con anterioridad (Auto de 21 de diciembre de 2006, Jur.79586) por entender que, en definitiva, las cantidades abonadas por la empresa a la persona trabajadora lo fueron como consecuencia de su relación laboral y pone de manifiesto una realidad, que la empresa pagó a la persona demandada un importe superior al que realmente le correspondía abonar.
En definitiva, prevalece el vínculo laboral y excluye la competencia del orden civil para resolver el debate. La naturaleza laboral de la acción no se desvirtúa porque el exceso satisfecho sea de igual cuantía a la cantidad que la empresa debe ingresar en concepto de tributación y que en efecto ingresa, previo aviso al trabajador, por su cuenta y en su nombre, en cuanto detecta el error. Al hacerlo así se limita a cumplir con sus obligaciones tributarias. «Y ello no puede impedirle ahora reclamar lo que pagó por error a su trabajador ante el único orden jurisdiccional competente para conocer de las pretensiones que se promueven entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo» (STS —Sala de lo Civil— 19 de abril de 2023, Jur. 181064, FJ 2). Se ratifica, así, la competencia del orden social para conocer de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empleadores y personas trabajadoras que tengan por objeto toda incidencia en la ejecución de un acuerdo de extinción de la relación laboral, aun cuando el objeto de la controversia sea la retención tributaria.