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Acuerdo alcanzado por los jueces y secretarios judiciales de Barcelona sobre aspectos procesales introducidos por la Ley 31/2014

icon 15 de abril, 2015
1. En un trabajo anterior analicé los casos de improcedencia de la acción de impugnación de acuerdos sociales que están regulados en el artículo 204.2 y 3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), prestando especial atención a este segundo apartado de la norma (el 3), introducido por la Ley 31/2014, que incorpora nuevos supuestos (de improcedencia de la acción), así como su régimen procesal.La simple lectura de este régimen (procesal) plantea numerosas dudas que, como mínimo, ponen de manifiesto las prisas del legislador al regular esta materia. El acuerdo objeto de análisis se propone esclarecerlas, pero, como diré, tampoco lo logra; quizás porque su punto de partida es la aceptación, sin crítica alguna, de la vía ofrecida (el incidente de previo pronunciamiento) y se limita a ofrecer un conjunto de criterios interpretativos sobre su tramitación…

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Acuerdo alcanzado por los jueces y secretarios judiciales de Barcelona sobre aspectos procesales introducidos por la Ley 31/2014

Tipología

Análisis