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Grupo (laboral) de empresas. Referencias legales sin precisar su condición de empleador. Una disfunción normativa

icon 15 de abril, 2015
1. El tratamiento laboral del grupo de empresas como si de un empleador se tratara

1.1. La presencia del grupo de empresas en el ámbito laboral ha sido una constante pese a su falta de consideración como empleador. A efectos del artículo 1.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), empresario (empleador) es la persona física o jurídica o comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, el grupo de empresas, caracterizado por carecer de personalidad jurídica al mantenerse la de cada empresa que lo integra, encuentra difícil engarce en esta definición, lo que plantea una ingente conflictividad en el orden social.Siendo extraordinariamente interesante la interpretación jurisprudencial sobre esta materia, este análisis se centra únicamente en su evolución normativa. No en vano, cada vez son más frecuentes las alusiones en normas laborales o de incidencia en el ámbito laboral que integran la referencia al grupo de empresas como si de un empleador más se tratara, sin advertir que esto último no ha sido objeto de tratamiento por el legislador laboral, lo que genera una importante disfunción normativa y, por ende, aplicativa…

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Grupo (laboral) de empresas. Referencias legales sin precisar su condición de empleador. Una disfunción normativa

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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