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Algunos casos de uso lícito de una marca ajena como descripción

icon 8 de abril, 2009
1. La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª) ha dictado una reciente sentencia, de fecha 18 de septiembre del 2008, en la que afronta la cuestión de la licitud del uso descriptivo de una marca ajena. Como es sabido, se habla de este tipo de uso para referirse a aquellos casos en que un tercero utiliza un signo igual o semejante a uno ajeno, no para distinguir con él sus propios productos o servicios, su actividad, etc., sino con el fin de describir estas realidades.Dentro del concepto de uso con función descriptiva se puede hacer una distinción entre el uso descriptivo en sentido estricto y el uso descriptivo en sentido amplio. En el primer caso se usa propiamente el signo ajeno. Es decir, se alude a una marca u otro signo ajeno para referirse a la realidad distinguida por ese signo, ya sean productos, servicios, locales, etc. Aquí encajan por ejemplo referencias del estilo «producto X apto como recambio de Y», siendo Y una marca ajena.

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Algunos casos de uso lícito de una marca ajena como descripción

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