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Anti suit injunction adoptada por un tribunal inglés en apoyo de un arbitraje en París

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La High Court de Inglaterra y Gales adopta en esta sentencia una anti suit injunction dirigida a RCA, sociedad de Derecho ruso, por la que la insta a terminar el procedimiento que ha iniciado en Rusia contra Unicredit Bank GmbH, sociedad alemana, dado que las partes se habían sometido a arbitraje en París. Una anti-suit injunction, o «medida anti proceso», es una orden judicial que prohíbe a una parte iniciar o continuar con un procedimiento en una jurisdicción o un foro distinto al acordado contractualmente.

RCA había celebrado en 2021 un contrato con dos sociedades alemanas para construir plantas de gas en Rusia por un coste total de unos 10.000 millones de euros. Dichas sociedades recibieron un anticipo del precio pactado y para garantizar el cumplimiento del contrato y el reembolso del anticipo, UniCredit emitió a favor de RCA siete bonos por valor de unos 420 millones de euros. Los bonos incluían una cláusula según la cual todas las obligaciones derivadas de ellos o relacionadas con ellos se regirían por la legislación inglesa y los litigios se resolverían mediante arbitraje de la CCI con sede en París.

Tras la invasión de Ucrania, las sociedades alemanas alegaron que ya no podían cumplir los contratos debido a diversas sanciones de la Unión Europea y se negaron a devolver los anticipos entregados. En esa situación, RCA presentó una demanda contra UniCredit en Rusia, solicitando la recuperación de 448 millones de euros en virtud de los bonos. Los procedimientos se iniciaron en virtud de una ley federal rusa que otorga a los tribunales de arbitraje estatales rusos la jurisdicción exclusiva sobre los litigios relacionados con personas y entidades sancionadas rusas, incluidas las entidades extranjeras controladas por ellas. En el caso RCA no era directamente objeto de las sanciones de la Unión Europea.

UniCredit presentó una demanda ante la Commercial Court inglesa, alegando que la demanda rusa de RCA violaba la cláusula del acuerdo de arbitraje en los bonos y solicitando una anti-suit injunction para detener los procedimientos rusos. Llegado el asunto al Tribunal Supremo, este se declara competente para la adopción de la medida y la adopta por considerar que el acuerdo arbitral está sujeto a Derecho inglés, que los tribunales ingleses son los más apropiados para adoptar la medida y que no hacerlo llevaría a una vulneración de los «intereses de la justicia».

En relación con la cuestión del Derecho aplicable, el tribunal tiene en cuenta que, aunque las partes habían elegido de manera expresa la ley inglesa como aplicable a su contrato, no habían dicho nada sobre la ley rectora del compromiso arbitral. En estas circunstancias, utilizando los criterios de interpretación propios del Derecho inglés, concluye que la ley elegida para el contrato se aplicará normalmente al acuerdo de arbitraje y que la elección de un país distinto como sede del arbitraje no es por sí misma suficiente para entenderlo de otra manera.

En el caso, los bonos incluían una cláusula en la que se indicaba que «el presente bono y todas las obligaciones extracontractuales o de otro tipo derivadas de él o relacionadas con él se interpretarán y regirán por la legislación inglesa». En tanto que obligación de naturaleza contractual, la de dirimir las competencias por la vía arbitral está incluida en la primera parte de la cláusula y está, en consecuencia, indiscutiblemente sujeta a Derecho inglés. Esta conclusión podría ser distinta si el Derecho francés, de la sede del arbitraje, estableciera su aplicación a los convenios que condujeran a arbitrajes en su territorio, pero no es el caso, dado que el ordenamiento francés deja esta cuestión a la voluntad de las partes.

Establecida la aplicación del Derecho inglés, el tribunal concluye que los ingleses son los tribunales más apropiados para otorgar la anti suit injunction «atendiendo a los intereses de todas las partes y los fines de la justicia». Así, el tribunal entiende que los «fines de la justicia» exigen que las partes en un contrato respeten los compromisos adquiridos y, entre ellos, la solución de las controversias surgidas de él por vía arbitral, si así lo pactaron. Junto a esto, constata que los tribunales franceses no podrían adoptar una anti suit injunction porque su Derecho procesal no contempla esa posibilidad, pero que no considerarían una injerencia en su competencia que lo hiciera un tribunal inglés.

El tribunal entiende, además, que, en el caso, la decisión no se centra tanto en decidir si deben actuar los tribunales ingleses o los franceses, sino los primeros o los árbitros y concluye que, si bien estos últimos podrían también adoptar una anti suit injunction, el procedimiento sería largo y su decisión no produciría efecto en Rusia, donde ya se ha declarado la ineficacia del convenio arbitral. Además, existe un riesgo real de que el arbitraje en París no pueda desarrollarse si no se adopta la anti suit injunction inglesa, dado que los tribunales rusos podrían adoptar medidas similares para impedirlo, cosa que ya han hecho en otros casos en el pasado.

La High Court reconoce que la situación en este supuesto no es la misma que si Inglaterra fuera la sede del arbitraje, pero concluye que no hay ninguna razón para no adoptar la medida, aunque aquella se sitúe en el extranjero. Así, el artículo 44 de la Ley de Arbitraje inglesa faculta a los tribunales a adoptar medidas de apoyo al arbitraje y no limita esa facultad a los que se desarrollan en el Reino Unido. Aunque es cierto que son los tribunales del país de la sede los que tienen en primer lugar la competencia de supervisar los arbitrajes en su territorio, de ello no se deduce que sean los únicos que disponen de dicha competencia.

El hecho de que el contrato y con él el convenio arbitral se sujete al Derecho inglés y el principio de este ordenamiento de que quien se somete a arbitraje debe respetar lo pactado, es una conexión suficiente con el Reino Unido y justifica, junto con el resto de los elementos analizados, la competencia de los tribunales ingleses para adoptar la medida solicitada.

(Sentencia de la High Court of Justice de Inglaterra y Gales de 2 de febrero de 2024, [2024] EWCA Civ 64)

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje