Volver a Se resuelve el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía relativo a la ley estatal de la vivienda
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¿Valen los simples avales colectivos como garantía de los compradores de viviendas que entregan cantidades adelantadas?
13 de junio, 2024
Antes de la jurisprudencia más reciente que al final de esta nota se cita, de las abundantísimas sentencias existentes sobre esta cuestión cabía inferir que la doctrina de los tribunales era que los compradores de viviendas podían reclamar al asegurador o al banco avalista, aunque éstos no hubieran emitido los avales individuales por cada comprador. Lógicamente, porque no podían aprovecharse tales garantes de su propia ilicitud, y muy especialmente cuando el banco garante era el mismo banco en que se abría la cuenta en la que se hacían los pagos.
La sentencia 739/2016, de 21 de diciembre, de pleno, declaró la responsabilidad de la entidad avalista colectiva en un caso en el que los pagos no se ingresaron en la entidad avalista, no existía aval individual y la póliza fue posterior a la entrega de los anticipos.
En los términos en que se plantea la controversia resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) 654/2024, de 13 de mayo, el recurso es desestimado porque el caso no permite, según la Sala, aplicar el criterio de la sentencia de pleno 739/2016, de 21 de diciembre, ya que en el supuesto de esta última la póliza colectiva se había emitido tan solo un mes después del contrato de compraventa de la vivienda, mientras que en el caso estudiado por la STS 654/2024 la primera de las pólizas no se emitió hasta casi dos años después del contrato e incluso después de todos los pagos, y, además, en ninguna de las pólizas se especificó la promoción a la que se refería la garantía, lo que determina la aplicación de la jurisprudencia que en tal caso excluye la responsabilidad del avalista a falta de avales individuales (sentencias 131/2024, de 5 de febrero, 1156/2023, de 17 de julio, 1154/2023, de 17 de julio, 929/2023, de 12 de junio, 685/2023, de 8 de mayo, 792/2022, de 18 de noviembre, sobre la misma promotora, 586/2022, de 26 de julio, 429/2022, de 30 de mayo y 1/2020, de 8 de enero).
Probablemente el punto de inflexión de la jurisprudencia es la STS 1/2020, de 8 enero, porque por primera vez se libera al avalista de responsabilidad cuando no ha emitido avales individuales y (¿cumulativamente?) no ha generado en los compradores la confianza de que sus entregas a cuenta estaban garantizadas. Doctrina tan evanescente que hace que en la actualidad no exista una jurisprudencia segura.
La sentencia 739/2016, de 21 de diciembre, de pleno, declaró la responsabilidad de la entidad avalista colectiva en un caso en el que los pagos no se ingresaron en la entidad avalista, no existía aval individual y la póliza fue posterior a la entrega de los anticipos.
En los términos en que se plantea la controversia resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) 654/2024, de 13 de mayo, el recurso es desestimado porque el caso no permite, según la Sala, aplicar el criterio de la sentencia de pleno 739/2016, de 21 de diciembre, ya que en el supuesto de esta última la póliza colectiva se había emitido tan solo un mes después del contrato de compraventa de la vivienda, mientras que en el caso estudiado por la STS 654/2024 la primera de las pólizas no se emitió hasta casi dos años después del contrato e incluso después de todos los pagos, y, además, en ninguna de las pólizas se especificó la promoción a la que se refería la garantía, lo que determina la aplicación de la jurisprudencia que en tal caso excluye la responsabilidad del avalista a falta de avales individuales (sentencias 131/2024, de 5 de febrero, 1156/2023, de 17 de julio, 1154/2023, de 17 de julio, 929/2023, de 12 de junio, 685/2023, de 8 de mayo, 792/2022, de 18 de noviembre, sobre la misma promotora, 586/2022, de 26 de julio, 429/2022, de 30 de mayo y 1/2020, de 8 de enero).
Probablemente el punto de inflexión de la jurisprudencia es la STS 1/2020, de 8 enero, porque por primera vez se libera al avalista de responsabilidad cuando no ha emitido avales individuales y (¿cumulativamente?) no ha generado en los compradores la confianza de que sus entregas a cuenta estaban garantizadas. Doctrina tan evanescente que hace que en la actualidad no exista una jurisprudencia segura.
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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