icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Anuncio en la reconvención de dictámenes periciales para su aportación posterior

icon 10 de mayo, 2019
1) Como es conocido, el artículo 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( LEC), sobre anuncio en los escritos de alegaciones de dictámenes periciales, para su aportación posterior, debe integrarse con las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 336 LEC, que exigen justificar cumplidamente la imposibilidad de la presentación de tales dictámenes con los escritos de demanda o de contestación. La imposición de este deber de justificar, que ha sido subrayado por la jurisprudencia (v. STS de 27 de diciembre de 2010), tiene un alcance distinto para una y otra parte, ya que mientras el actor deberá justificar «cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquélla (de la demanda) hasta la obtención del dictamen», el demandado «deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar». La interpretación jurisprudencial es diferente en uno y otro caso, siendo flexible respecto del demandado por el plazo preclusivo para contestar la demanda (v. SAP Madrid, Sección 12ª, 11 mayo 2011, JUR 2011/294188), habiendo llegado incluso algunas audiencias a admitir la existencia de una presunción iuris tantum de tal imposibilidad. Pero, en cualquier caso, el incumplimiento del requisito de justificar cumplidamente tal imposibilidad determinará la inadmisión del dictamen anunciado (v., por ejemplo, STS de 7 de marzo de 2013).

2) En lo que ahora interesa, la cuestión será determinar si, a los efectos de tal justificación, la reconvención se entiende como contestación o como demanda y, por tanto, si es aplicable la regla 3ª o la 4ª del artículo 336. Y al respecto, debe tenerse en cuenta que, aunque la jurisprudencia ha admitido que la regla general sobre aportación de los dictámenes periciales de parte con la demanda y la contestación es aplicable también a la reconvención y a la contestación a la reconvención, «aunque los preceptos no lo digan» (STS 27 diciembre 2010, RJ 2011/1783), nada ha dicho con respecto a la carga de la justificación mencionada.

Ciertamente la reconvención es una facultad y no un deber ni una carga del demandado y, por eso, podría sostenerse que siempre le será posible (salvo que justifique lo contrario) esperar a la obtención del dictamen para presentar la demanda una vez obre en su poder. Pero entonces la exigencia que se impone de formular la reconvención en el escrito de contestación (v. art. 406.1 LEC) y, por tanto, dentro del plazo previsto para éste (20 días, según el art. 404.1) provocaría que se le privara de esa facultad (de reconvenir) en aquellos casos —la mayoría— en que no pudiera obtener los dictámenes dentro de ese plazo. Y si lo anterior es cierto, existe justificación suficiente para aplicar el artículo 336.4 LEC (y no el art. 336.3) y también la interpretación flexible de la misma por parte de la jurisprudencia, a la que antes hacía referencia.

Por lo demás, ninguna indefensión se ocasiona al actor, porque no se le priva de la posibilidad de defenderse realizando alegaciones frente a la pretensión reconvencional formulada contra ella, porque los fundamentos de hecho y de derecho de la misma están expresados en la reconvención con claridad; y si alguno nuevo puede derivar de los dictámenes que en su día se aporten, podrá completar sus alegaciones en la audiencia previa (art. 426 LEC); acto en el que podrá también expresar «lo que convenga a su derecho acerca de los dictámenes periciales presentados hasta ese momento, admitiéndolos, contradiciéndolos o proponiendo que sean ampliados en los extremos que determinen» (art. 427.2), y aportar nuevos dictámenes o solicitar la designación de perito judicial (art. 427.3 y 4).

3) En definitiva, a los efectos que estamos considerando, debe entenderse que la reconvención forma parte de la contestación, por lo que, más allá de la repetida justificación de la imposibilidad mencionada, ningún obstáculo debe existir para admitir el anuncio de los dictámenes periciales para su presentación posterior. Sería posible, incluso, aportar un dictamen con la contestación y, previa justificación, anunciar la aportación posterior de otro en la reconvención, siempre que versara también sobre hechos controvertidos, pero diferentes de los del dictamen anterior; en caso de versar sobre hechos coincidentes se habría incumplido (en lo que el dictamen aportado resulte coincidente con el anterior) el requisito de la justificación de la imposibilidad de haberlo obtenido para presentarlo con la contestación-reconvención: si pudo presentarse el primer dictamen con tal escrito, también pudo presentar el segundo, por lo menos en lo que al contenido coincidente se refiere.

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje