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PUBLICACIÓN

Aplicación del interés compuesto para el cálculo de la indemnización derivada del sobrecoste impuesto por la existencia de un cártel

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Motivos XX y YY de casación. Capitalización e interés compuesto: El motivo quinto denuncia la infracción de los artículos 1902 y 1106 del Código Civil (CC) y el principio de interdicción de enriquecimiento injusto. La parte recurrente aduce, resumidamente, que la sentencia recurrida estipula que se aplique el método de capitalización compuesta del interés legal en detrimento del método de capitalización simple alegando que el Tribunal Supremo concede un amplio margen para la determinación del perjuicio; y acaba concediendo una indemnización que va más allá de la pérdida sufrida y, por ende, más allá del daño indemnizable. El motivo sexto denuncia la infracción de los artículos 1106, 1108 y 1109 CC. La parte recurrente argumenta, en síntesis, que en nuestro ordenamiento jurídico rige el interés simple, y el compuesto únicamente se aplica cuando se ha pactado, lo que está excluido en este caso. Los dos motivos deben ser desestimados. El apartado 20 de la Guía Práctica para cuantificar el perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que acompaña a la Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del TFUE, dispone: «La adición de intereses también deberá tenerse en cuenta. La concesión de intereses constituye un elemento indispensable de la reparación. Como ha destacado el Tribunal de Justicia, la reparación íntegra del perjuicio sufrido debe incluir la reparación de los efectos adversos ocasionados por el lapso de tiempo transcurrido desde que se produjo el perjuicio causado por la infracción (18 Asunto C-271/91, Marshall, Rec. 1993, p. I-4367, apartado 31; asuntos acumulados C-295/04 a C-298/04, Manfredi, Rec. 2006, p. I-6619, apartado 97; Comisión Europea, Libro blanco sobre acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (COM (2008) 165), sección 2.5 y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SEC (2008) 404), apartado 187). Estos efectos son la depreciación monetaria (19 Asunto C-308/87, Grifoni II, Rec. 1994, p I-341, apartado 40. Conclusiones del Abogado General Tesauro en el asunto C-308/87, Grifoni II, Rec. 1994, p I-341, apartado 25; asuntos acumulados C-104/89 y C-37/00, Mulder y otros/Consejo y Comisión, Rec. 2000, p. I-203, apartado 51. En lo referente a la pérdida del poder adquisitivo, véanse los asuntos acumulados T-17/89, T-21/89 y T-25/89, Brazzelli Lualdi, Rec. 1992, p. II-293, apartado 40) y la oportunidad perdida para la parte perjudicada de tener el capital a su disposición (20 Véanse las Conclusiones del Abogado General Saggio en los asuntos acumulados C-104/89 y C-37/00, Mulder y otros/Consejo y Comisión, Rec. 2000, p. I-203, apartado 105). La legislación nacional debe tener en cuenta estos efectos como interés legal u otras formas de interés, siempre que se ajusten a los principios de efectividad y de equivalencia antes citados». Lo que actualmente es proclamado por el considerando 12 de la Directiva 2014/104/CE: «La presente Directiva confirma el acervo comunitario sobre el derecho a resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por infracciones del Derecho de la competencia de la Unión, especialmente en relación con la legitimación y la definición de daños y perjuicios, de la forma establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y no prejuzga ninguna evolución posterior del mismo. Cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por tal infracción puede solicitar resarcimiento por el daño emergente (damnum emergens), el lucro cesante —pérdida de beneficios o lucrum cessans—, más los intereses, con independencia de si en las normas nacionales estas categorías se definen por separado o conjuntamente. El pago de intereses es un elemento esencial del resarcimiento para reparar los daños y perjuicios sufridos teniendo en cuenta el transcurso del tiempo, y debe exigirse desde el momento en que ocurrió el daño hasta aquel en que se abone la indemnización, sin perjuicio de que en el Derecho nacional esos intereses se califiquen de intereses compensatorios o de demora, y de que se tenga en cuenta el transcurso del tiempo como categoría independiente (interés) o como parte constitutiva de la pérdida experimentada o de la pérdida de beneficios. Corresponde a los Estados miembros establecer las normas que deban aplicarse a tal efecto». Y en nuestro ámbito interno, el artículo 72 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, así como la Guía sobre cuantificación de daños por infracciones del Derecho de la Competencia, elaborada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (julio de 2023), que distingue entre los métodos de cálculo de la capitalización y las tasas de capitalización. Respecto de los primeros, se inclina por la capitalización compuesta con el siguiente razonamiento. La capitalización de los daños y perjuicios puede realizarse de acuerdo con dos métodos: capitalización simple o compuesta. Al aplicar el método de capitalización simple, el valor finalmente obtenido será igual al capital inicial más los intereses generados en cada período. Estos intereses se calculan aplicando la tasa de capitalización únicamente al capital inicial. En cambio, al aplicar el método de capitalización compuesta, los intereses generados en cada período dependerán (i) del capital inicial y (ii) de los intereses generados en todos los períodos anteriores. Así, en cada período se aplicará la tasa de capitalización a la suma del capital inicial y los intereses acumulados hasta el momento. Desde una perspectiva económica, el método compuesto es el más completo y recomendado habitualmente, por tener en cuenta que los intereses pueden reinvertirse a medida que se van percibiendo. 4.- Si el pleno resarcimiento del daño comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante y los intereses, o, en otras palabras, el daño en sí debidamente actualizado, lo que a su vez incluye tanto la depreciación monetaria como la oportunidad perdida de tener el capital a su disposición y poder reinvertirlo, es claro que el método de la capitalización compuesta parece el más adecuado, como destaca la Guía y mientras en el caso concreto no se demuestre lo contrario, para lograr la íntegra restitución del daño, y, por ende, el respeto al principio de indemnidad, sobre todo en aquellos casos en que el perjuicio se remonta a un período prolongado de tiempo tal que la aplicación de otros métodos no conseguiría reintegrar la pérdida.

SSTS 889/2025, 5 junio (ECLI:ES:TS:2025:2621), 971/2025, 15 junio (ECLI:ES:TS:2025:2857); 807/2026, 27 mayo (ECLI:ES:TS:2026:2280). Cartel de los sobres

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Ángel Carrasco
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Consejero Académico
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