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PUBLICACIÓN
Aprobada la Directiva para la protección del whistleblower
26 de noviembre, 2019
En el Diario Oficial de la Unión Europea de 26 de noviembre de 2019, se publica la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, comúnmente conocida como Directiva Whistleblower, que fue inicialmente aprobada por el Consejo de Ministros de la Unión Europea el pasado 7 de octubre de 2019.
Según establece su artículo 28, la Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación, y los Estados miembros dispondrán de un período transitorio para proceder a su transposición, primero, y a su aplicación, después, en su ordenamiento interno. En particular, el artículo 26 de la Directiva afirma que:
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de establecer canales de denuncia interna en virtud del artículo 8, apartado 3.
En palabras de Vera Jourová, Comisaria europea de Justicia, estas nuevas reglas europeas asegurarán que los denunciantes van a poder informar, internamente y a las autoridades públicas, de cualquier infracción de la normativa europea que se produzca en el seno de una organización a través de canales que garanticen la seguridad del denunciante. Entre las áreas que cubre la nueva Directiva, destacan el blanqueo de capitales, la protección de datos, seguridad alimentaria, salud pública y medio ambiente.
Según el documento aprobado, toda empresa del sector público, y empresas del sector privado de más de 50 empleados, están obligadas a implementar un procedimiento interno para poder recibir y gestionar las denuncias. Esto incluye a la administración local, si bien la Directiva prevé la posibilidad de que, en su transposición, cada Estado miembro decida si exime de tal obligación a los municipios de menos de 10.000 habitantes o con menos de 50 trabajadores, u otras entidades públicas con menos de 50 trabajadores.
Con la aprobación de esta Directiva, la Comisión consolida su proyecto de protección de los denunciantes ya manifestada en la Recomendación del Consejo de Europa publicada en 2014, estableciendo los principios que deben guiar a los Estados miembros a incluir o revisar su regulación en esta materia, que para la Unión Europea es un elemento clave en la lucha contra la corrupción y la delincuencia.
Según establece su artículo 28, la Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación, y los Estados miembros dispondrán de un período transitorio para proceder a su transposición, primero, y a su aplicación, después, en su ordenamiento interno. En particular, el artículo 26 de la Directiva afirma que:
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de establecer canales de denuncia interna en virtud del artículo 8, apartado 3.
En palabras de Vera Jourová, Comisaria europea de Justicia, estas nuevas reglas europeas asegurarán que los denunciantes van a poder informar, internamente y a las autoridades públicas, de cualquier infracción de la normativa europea que se produzca en el seno de una organización a través de canales que garanticen la seguridad del denunciante. Entre las áreas que cubre la nueva Directiva, destacan el blanqueo de capitales, la protección de datos, seguridad alimentaria, salud pública y medio ambiente.
Según el documento aprobado, toda empresa del sector público, y empresas del sector privado de más de 50 empleados, están obligadas a implementar un procedimiento interno para poder recibir y gestionar las denuncias. Esto incluye a la administración local, si bien la Directiva prevé la posibilidad de que, en su transposición, cada Estado miembro decida si exime de tal obligación a los municipios de menos de 10.000 habitantes o con menos de 50 trabajadores, u otras entidades públicas con menos de 50 trabajadores.
Con la aprobación de esta Directiva, la Comisión consolida su proyecto de protección de los denunciantes ya manifestada en la Recomendación del Consejo de Europa publicada en 2014, estableciendo los principios que deben guiar a los Estados miembros a incluir o revisar su regulación en esta materia, que para la Unión Europea es un elemento clave en la lucha contra la corrupción y la delincuencia.
Tipología
Actualidad Jurídica