icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Arrendamientos de superficie para instalaciones fotovoltaicas y ejecución de hipoteca inmobiliaria

icon 8 de junio, 2010
El supuesto que se considera es el de un inmueble edificado para uso industrial cuyo propietario concierta con un tercero un arrendamiento o un derecho de superficie sobre la cubierta del edificio para la construcción y explotación por aquél de una instalación de energía fotovoltaica. El contrato o contratos correspondientes no presentan ninguna especialidad sustancial. El problema nace cuando el propietario del inmueble está gravado con una hipoteca. A tenor del artículo 674.2 LEC, a instancia del adquirente en el proceso de ejecución de la finca hipotecada, «se mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores». Igualmente, los artículos 133 y 134 LH. Si esta cancelación se produjera, el arrendatario no podría disfrutar del uso del inmueble por el tiempo contratado ni podría amortizar la inversión. Y difícilmente se encontrarán financiadores que prestasen con garantías sobre los paneles solares, si la ejecución de la hipoteca sobre el inmueble hubiera de comportar también la cancelación de estas cargas hipotecarias, ya sobre el derecho de arrendamiento o superficie, ya sobre los activos y equipamiento industrial.Se trata de cuestionar si existe alguna forma de evitar esta consecuencia.

icon

Arrendamientos de superficie para instalaciones fotovoltaicas y ejecución de hipoteca inmobiliaria

Tipología

Análisis