icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Asociaciones de consumidores y reclamación de daños por infracciones de Derecho de la Competencia

icon 29 de mayo, 2024
Dos Autos de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona (Juzgado 3º de 15 mayo 2024, Nissan, Juzgado 11º de 14 mayo 2024, Honda) son conformes en declarar: (1) Que los intereses de los compradores de automóviles turismos afectados por el «cártel de los automóviles» no son intereses que dichos compradores ostenten y puedan defender en su condición de consumidores, sino como afectados por una práctica contraria al Derecho de la competencia. (2) Que las asociaciones de consumidores no pueden representar tales intereses como intereses generales de los consumidores y no están legitimadas procesalmente para ello, ni tampoco están habilitadas especialmente por la Ley de Defensa de la Competencia para representar intereses generales en los procesos sobre daños competenciales. (3) Que, sin discutir si estas asociaciones están legitimadas para defender los intereses de sus asociados a título individual (en mi opinión, no lo están ex artículos 11 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, de la misma forma que una asociación de peluqueros no estaría legitimada para defender a un asociado suyo en un pleito relativo al cártel de automóviles), las actuaciones procesales de la asociación no gozan del beneficio de justicia gratuita.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica