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La notificación edictal a la empresa no es suficiente cuando el juzgado comete un error en la identificación del domicilio, pero puede subsanarlo

icon 29 de mayo, 2024
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede de la oficina judicial se harán, cualquiera que sea el destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo. Por su parte, el artículo 59 LRJS señala que, cuando, una vez intentado el acto de comunicación y habiendo utilizado los medios oportunos para la investigación del domicilio, incluida en su caso la averiguación a través de los Registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas, éstos hayan resultado infructuosos y no conste el domicilio del interesado o se ignore su paradero, se consignará por diligencia. De resultar infructuosas las averiguaciones efectuadas, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación acordando directamente la comunicación edictal del interesado.

En el supuesto analizado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2024, Jur. 120482, tras el despido del trabajador, el Juzgado notifica a la empresa la citación de juicio en el domicilio consignado en la demanda, sin éxito. Concede nuevo plazo para designar domicilio y al no designarse, se acuerda la publicación de edictos, tanto a través de tablón de anuncios como en el Boletín Oficial, para indicar el día de celebración del juicio. Paralelamente, antes de la celebración del juicio, se procede a efectuar una averiguación telemática de la que se desprende otro domicilio distinto, al que se envía la oportuna citación, devuelta por el servicio de correos como «dirección incorrecta». Ciertamente se había cometido un error en uno de los dígitos del código postal pero no se volvió a enviar nueva citación al código postal correcto, celebrándose el juicio sin estar citada la empresa. La falta de subsanación en el dato erróneo del código postal provocó la falta de comparecencia de la empresa, pues el juicio se celebró en ausencia de la demandada y con fundamento en las notificaciones edictales practicadas.

La Sala de lo Social recoge doctrina ya establecida sobre la finalidad de la regulación específica de los actos de comunicación que no es otra, tal y como determina el Tribunal Constitucional, que la de asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes. Y recuerda el especial deber que tienen los órganos judiciales de emplear la máxima diligencia en el cumplimiento efectivo de las normas reguladoras de los actos de comunicación procesal, cuidando siempre de asegurar, cuando ello sea factible, que la comunicación llegue al conocimiento real de la parte, siendo este deber parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva. De esta forma, la omisión o la defectuosa realización de los actos de comunicación procesal supondrán una violación de ese derecho fundamental, siempre que con ello se impida a las partes litigantes llegar al conocimiento real que éstas necesitan para defender sus derechos en los procesos en que intervengan, a no ser que la falta de ese conocimiento real tenga su origen y causa determinante en el desinterés, pasividad, negligencia o malicia del interesado o éste haya adquirido dicho conocimiento a pesar del defectuoso emplazamiento (STS 25 de septiembre de 2001, Ar. 8481).

Porque, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva garantiza el acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales. Ello exige una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal, a cuyo efecto es un instrumento capital el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en el seno de un procedimiento judicial (SSTC 306/2006 y 186/2007). Para que el derecho de defensa sea efectivo es necesario que la parte tenga conocimiento de la existencia del litigio y las vicisitudes procesales que lo acompañan, por lo que sigue siendo incuestionable la plena licitud y constitucionalidad de las citaciones y demás actos de comunicación procesal efectuados mediante correo certificado, siempre que quede en los autos constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma (STS 17 de abril de 2023, Ar. 2960). Y «es una circunstancia esencial de la comunicación que figure la dirección correcta de quien se pretende notificar y si esta se formuló incorrectamente por error del Juzgado, no puede pretenderse que no se causó indefensión a la parte. El dato no puede valorarse como irrelevante ni puede presumirse que, en esas circunstancias, la citación edictal es suficiente. A través de las averiguaciones se supo el domicilio correcto y al intentar practicarse la citación, se hizo incorrectamente por error; por lo que correspondía al órgano judicial volver a intentar la citación con los datos correctos a fin de que pudiera practicarse. Es nulo lo actuado hasta la providencia de señalamiento de juicio» (STS 2 de abril de 2024, Jur. 120482, FJ 4). La validez, por tanto, del procedimiento edictal está condicionada a la plena licitud de la citación por correo que deberá ser efectuada correctamente, tras conocer todos los detalles del domicilio de la parte interesada.

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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