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Aspectos fiscales del proyecto de ley de regulación del juego
PUBLICACIÓN
Aspectos fiscales del proyecto de ley de regulación del juego
8 de abril, 2011
El Proyecto de Ley de Regulación del Juego (PLRJ en adelante), publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 11 de febrero y actualmente en tramitación por el procedimiento de urgencia en el Congreso aspira a dotar de un nuevo marco jurídico a las actividades de explotación y gestión de juegos de ámbito estatal y, particularmente, a aquellos que se practican a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y en los que los medios presenciales tienen un carácter accesorio.Las medidas de carácter fiscal vienen contempladas en el Título VII del PLRJ, teniendo como principal objeto el establecimiento y regulación del nuevo Impuesto sobre Actividades del Juego, así como la creación de una nueva Tasa por la Gestión Administrativa del Juego.
Sin perjuicio de esta nueva regulación fiscal del juego, principalmente referido a sus modalidades on-line, la propia Exposición de Motivos del PLRJ prevé la vigencia del régimen impositivo regulado por el artículo 36 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales, así como en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos Penales, Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas, que continuarán en vigor en lo relativo al gravamen cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA) en su ámbito competencial, con las excepciones puntuales que se contemplan en las Disposiciones derogatoria y final quinta del propio PLRJ. De esta forma, las «tasas» (e impuesto) sobre el juego que vienen exigiendo las CCAA seguirán exaccionándose aunque de forma coordinada con el nuevo Impuesto sobre Actividades del Juego (siendo este último incompatible con los referidos tributos).
Sin perjuicio de esta nueva regulación fiscal del juego, principalmente referido a sus modalidades on-line, la propia Exposición de Motivos del PLRJ prevé la vigencia del régimen impositivo regulado por el artículo 36 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales, así como en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los Aspectos Penales, Administrativos y Fiscales de los Juegos de Suerte, Envite o Azar y Apuestas, que continuarán en vigor en lo relativo al gravamen cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA) en su ámbito competencial, con las excepciones puntuales que se contemplan en las Disposiciones derogatoria y final quinta del propio PLRJ. De esta forma, las «tasas» (e impuesto) sobre el juego que vienen exigiendo las CCAA seguirán exaccionándose aunque de forma coordinada con el nuevo Impuesto sobre Actividades del Juego (siendo este último incompatible con los referidos tributos).
Aspectos fiscales del proyecto de ley de regulación del juego
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Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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