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Aspectos penales fundamentales de la reciente Directiva y del Reglamento sobre abuso de mercado

icon 16 de junio, 2014
Tras el habitualmente largo proceso legislativo en la UE, finalmente han sido aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo, y publicados en el Diario Oficial del 12 de junio, la Directiva 2014/57/UE, de 16 de abril de 2014, sobre abuso de mercado, y el Reglamento 596/2014, que sustituirán a partir del 3 de julio de 2016 a la normativa comunitaria sobre información privilegiada y abuso de mercado vigente desde 2003.No es casual que la reciente Directiva se intitule «sobre sanciones penales aplicables al abuso de mercado», pues el principal cambio con respecto a la vigente Directiva 2003/6/CE es, en efecto, que abandona el terreno genérico de la prohibición de conductas «sin perjuicio del derecho de los Estados a imponer sanciones penales», y se adentra en el mucho más expeditivo de las sanciones penales obligatorias para los «casos graves» e intencionales, al menos. Unas sanciones, por cierto, nada simbólicas, pues la pena máxima de prisión no podrá ser inferior a cuatro años, cuando se trate de operaciones con información privilegiada o de manipulación de mercado, y de dos años, cuando consistan en la comunicación ilícita de información privilegiada…

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Aspectos penales fundamentales de la reciente Directiva y del Reglamento sobre abuso de mercado

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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