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PUBLICACIÓN

Avance en el desarrollo normativo del Reglamento de proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas

icon 18 de mayo, 2022
La Autoridad Bancaria Europea (ABE) ha publicado un informe en el que se recoge la propuesta de reglamento delegado sobre la información que se ha de proporcionar a los inversores en proyectos de financiación participativa en materia de calificación crediticia y de riesgo de los proyectos incluidos en la plataforma del proveedor de servicios de financiación participativa. También se desarrollan en esta propuesta de la ABE los requisitos para la valoración del riesgo y las políticas de gestión del riesgo con las que han de contar los proveedores europeos de servicios de financiación participativa a empresas.

Con ello, la autoridad da cumplimiento al mandato contenido en el artículo 19.7 del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, en virtud del cual debía remitir a la Comisión Europea antes del 10 de mayo de 2022 el proyecto de normas técnicas de regulación que desarrollan el contenido del referido apartado séptimo del artículo 19. La finalidad de la propuesta de reglamento delegado es evitar la asimetría informativa que puede producirse entre los inversores en proyectos de financiación participativa y los promotores de estos proyectos. Se trata de establecer una metodología común para la calificación del riesgo de cada proyecto (credit scoring) y para la determinación del precio de oferta de éstos, en la medida en la que dicho precio se sugiere por el proveedor europeo de servicios de financiación participativa; el precio del préstamo, por ejemplo, debiera reflejar su perfil de riesgo. Se establecen asimismo unos estándares comunes para la valoración del riesgo de crédito (solvencia) del proyecto alojado en la plataforma y, de forma detallada, los criterios o factores a tener en cuenta para la valoración de los préstamos ofrecidos a través de ésta.

Si bien el Reglamento 2020/1053 es directamente aplicable desde el 10 de noviembre de 2021, se prevé en su artículo 48 un periodo transitorio —hasta el 10 de noviembre de 2022— durante el cual los proveedores de servicios de financiación participativa a los que les es de aplicación la norma europea, si han sido autorizados conforme al derecho nacional, pueden continuar prestando sus servicios de acuerdo con el derecho interno, derecho que, en el caso español, se contiene en el título V de la Ley 5/2015, de 27 de abril de fomento de la financiación empresarial. La Comisión Europea puede extender por un periodo de doce meses adicionales el referido periodo transitorio. En noviembre de 2021, la Autoridad Europea de Valores y Mercados publicó sus propuestas de reglamentos delegados de desarrollo de la norma de Nivel 1. La ABE con este informe de 10 de mayo de 2022 finaliza su cometido de elaborar las propuestas de desarrollo normativo que se le encomiendan en el Reglamento 2020/1053.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica