PUBLICACIÓN
Boletín de Novedades Jurídicas Portuarias, Febrero 2013
5 de febrero, 2013
Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006. (Publicado en el BOE el 22 de enero de 2013).
El presente Convenio, que entrará en vigor de forma general y para España el 20 de agosto de 2013 -momento en el que se entenderán denunciados por España todos los Convenios mencionados en su Artículo X- tiene por objeto recoger en un único instrumento todas las normas actualizadas contenidas en los convenios y recomendaciones internacionales sobre el trabajo marítimo vigentes, así como los principios fundamentales reconocidos en otros convenios internacionales del trabajo.El Convenio será de aplicación a toda la gente de mar y a todos los buques de propiedad pública o privada que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los dedicados a la pesca u otras actividades similares, de las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos, y de los buques de guerra y unidades navales auxiliares, atribuyéndose la competencia para resolver la cuestión de si el Convenio resulta de aplicación a un buque o categoría particular de buques, así como para resolver eventuales dudas sobre la condición de la gente de mar, a la autoridad competente de cada Miembro previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.
El presente Convenio, que entrará en vigor de forma general y para España el 20 de agosto de 2013 -momento en el que se entenderán denunciados por España todos los Convenios mencionados en su Artículo X- tiene por objeto recoger en un único instrumento todas las normas actualizadas contenidas en los convenios y recomendaciones internacionales sobre el trabajo marítimo vigentes, así como los principios fundamentales reconocidos en otros convenios internacionales del trabajo.El Convenio será de aplicación a toda la gente de mar y a todos los buques de propiedad pública o privada que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los dedicados a la pesca u otras actividades similares, de las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos, y de los buques de guerra y unidades navales auxiliares, atribuyéndose la competencia para resolver la cuestión de si el Convenio resulta de aplicación a un buque o categoría particular de buques, así como para resolver eventuales dudas sobre la condición de la gente de mar, a la autoridad competente de cada Miembro previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.
Boletín de Novedades Jurídicas Portuarias, Febrero 2013
Autor/es
Grupo de Derecho Portuario de Gómez-Acebo & Pombo
Tipología
Boletines
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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Prescripción y responsabilidad tributaria: nuevos criterios del TEAC aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (al tiempo que se prevé reformar la Ley General Tributaria)
Los nuevos criterios del TEAC en materia de responsabilidad tributaria, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, al tiempo que se modifica la Ley general Tributaria en dicha materia.
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Consecuencias fiscales de la pérdida sobrevenida de la exención relativa a las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único
La DGT analiza las consecuencias que a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrá la pérdida de la exención prevista para el importe de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, cuando por circunstancias sobrevenidas se produce el incumplimiento de los requisitos previstos legalmente para su aplicación
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Pago de complementos retributivos según normativa fiscal: ¿se justifica que se cobre más o menos por el mismo concepto según el lugar de residencia?
Si el convenio colectivo pudo haber acudido a la normativa tributaria estatal para establecer el importe de las dietas y gastos de locomoción, el no haberlo hecho y remitirse a la normativa tributaria, sin distinción, implica que la misma se refiera a la del lugar de residencia del trabajador
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¿Quién puede abrir un procedimiento de insolvencia frente a una persona física que ejerce una actividad profesional independiente?
A los efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, se presume que el centro de intereses principales de un particular que ejerce una actividad profesional independiente se sitúa en su centro principal de actividad, aunque no disponga en ese lugar de medios materiales o humanos para desarrollarla.
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De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos reitera su criterio manifestado en el 2022 relativo a la deducción por actividades de I+D+i, considerando que sólo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al periodo impositivo en el que se generó; en caso contrario, el contribuyente deberá instar la rectificación de dicha autoliquidación dentro del plazo de prescripción.
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También en los contratos de concesión de servicios regulares de transporte público por carretera es posible integrar solvencia con medios de terceros, sin necesidad de que participen en la agrupación licitadora
El Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que el cumplimiento del requisito de solvencia técnica relativo a la disponibilidad del número de vehículos exigido para este tipo de contratos puede acreditarse mediante el mecanismo de integración de la solvencia por medios externos, previsto en el artículo 75 LCSP, o mediante la proposición conjunta, prevista en el artículo 80 ROTT, sin que exista incompatibilidad entre ambas formas.
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Exención por reinversión de vivienda habitual: referencia a la reinversión en viviendas en construcción y a la transmisión del derecho de «leasehold»
La Dirección General de Tributos se manifiesta sobre las condiciones exigidas para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la reinversión se realiza en una vivienda en construcción, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aborda la posibilidad de aplicar dicho beneficio fiscal cuando se transmite el derecho de «leasehold» sobre un inmueble para adquirir otra vivienda habitual.
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