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Calcular la jubilación en un plan de pensiones de empleo
5 de abril, 2024
En una reciente Circular de 19 de febrero de 2024, BOE, 2 de marzo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece las normas para calcular las previsiones de prestación para la jubilación, fijando la información que deberá suministrarse a los partícipes de los planes de pensiones de empleo. La citada disposición normativa se aplica a la mayor parte de planes de pensiones de empleo (de aportación definida y mixtos con jubilación de aportación definida) aunque no a todos ellos (se excluyen los de prestación definida o con garantía de un interés en la capitalización de las aportaciones, que atenderán a las estimaciones de la prestación definida del plan). A través de esta Circular se regula la forma de cálculo y presentación de la cuantía de las previsiones de jubilación junto con la información adicional a dispensar, así como los criterios que sirven para definir las variables utilizadas para calcular estas previsiones. Entre estas últimas se encuentran la variable relativa a la edad o edades de jubilación, la tasa anual de rendimiento nominal de las inversiones, las tablas de supervivencia que se deben emplear y las hipótesis sobre contribuciones del promotor y aportaciones pendientes de realizar por el partícipe hasta la jubilación, precisando esta norma los criterios de aplicación a cada uno de estos parámetros. Incluso cabe incorporar previsiones económicas según las diferentes estimaciones o escenarios alternativos (probable, la mejor estimación posible y desfavorable), todo ello de conformidad con la norma reglamentaria que regula los planes y fondos de pensiones.
Para garantizar la debida transparencia, los partícipes de los planes de pensiones de empleo, incluidos los partícipes en suspenso, deberán recibir información con periodicidad, al menos anual, acerca de las previsiones de las prestaciones de pensión basadas en la edad de jubilación, independientemente de otra información que deba remitirse al partícipe también anualmente. Una obligación que deberá mantener la entidad gestora con quienes, habiendo alcanzado la edad de jubilación, no hubiesen accedido a la misma. Constituye ésta una información que permitirá a los partícipes disponer del conocimiento pertinente y adecuado para facilitarles la comprensión de sus derechos de pensión a lo largo del tiempo, pudiendo así adoptar decisiones mejor fundadas sobre su jubilación. A estos efectos, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o con posterioridad a la edad ordinaria, si bien las previsiones se harán sobre la edad de jubilación ordinaria del partícipe.
Los cálculos de las previsiones sobre la jubilación deberán realizarse, siempre siguiendo lo establecido en la Circular de referencia, de acuerdo con la forma de cobro de las prestaciones que prevean las especificaciones y las bases técnicas del plan de pensiones. Si las especificaciones y la base técnica del plan de pensiones no establecieran una forma determinada para el cobro de la prestación, o éstas previeran todas las formas posibles que la normativa habilita, los cálculos previsionales se realizarán considerando que la prestación se perciba de forma capitalizada a la fecha de jubilación. Adicionalmente, para los partícipes que hayan alcanzado la edad de cincuenta y dos años, deberá informarse de una previsión consistente en una renta actuarial vitalicia constante mensual de doce pagas y sin reversión, siempre que el importe de la renta sea superior a cien euros mensuales, indicando en caso contrario que no se informa de dicha previsión. Se facilitará la cuantía en términos nominales de carácter bruto, sin considerar los efectos del régimen tributario que le resulte aplicable y con previsiones de prestación tanto en términos corrientes como constantes, conforme a las hipótesis de inflación recogidas en las especificaciones y la base técnica del plan de pensiones o, en su defecto, según la previsión de inflación prevista por el Banco Central Europeo. La información deberá suministrarse por medios electrónicos o, a petición expresa, en papel. Siempre, eso sí, que se dispense con una presentación de fácil lectura, debiendo redactarse con claridad y con un lenguaje comprensible, sin términos técnicos si pueden ser reemplazados por palabras de uso cotidiano. La primera declaración de previsión de la pensión se suministrará en la información anual correspondiente al año de la entrada en vigor de esta Circular, prevista para el 1 de julio de 2024.
Para garantizar la debida transparencia, los partícipes de los planes de pensiones de empleo, incluidos los partícipes en suspenso, deberán recibir información con periodicidad, al menos anual, acerca de las previsiones de las prestaciones de pensión basadas en la edad de jubilación, independientemente de otra información que deba remitirse al partícipe también anualmente. Una obligación que deberá mantener la entidad gestora con quienes, habiendo alcanzado la edad de jubilación, no hubiesen accedido a la misma. Constituye ésta una información que permitirá a los partícipes disponer del conocimiento pertinente y adecuado para facilitarles la comprensión de sus derechos de pensión a lo largo del tiempo, pudiendo así adoptar decisiones mejor fundadas sobre su jubilación. A estos efectos, la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o con posterioridad a la edad ordinaria, si bien las previsiones se harán sobre la edad de jubilación ordinaria del partícipe.
Los cálculos de las previsiones sobre la jubilación deberán realizarse, siempre siguiendo lo establecido en la Circular de referencia, de acuerdo con la forma de cobro de las prestaciones que prevean las especificaciones y las bases técnicas del plan de pensiones. Si las especificaciones y la base técnica del plan de pensiones no establecieran una forma determinada para el cobro de la prestación, o éstas previeran todas las formas posibles que la normativa habilita, los cálculos previsionales se realizarán considerando que la prestación se perciba de forma capitalizada a la fecha de jubilación. Adicionalmente, para los partícipes que hayan alcanzado la edad de cincuenta y dos años, deberá informarse de una previsión consistente en una renta actuarial vitalicia constante mensual de doce pagas y sin reversión, siempre que el importe de la renta sea superior a cien euros mensuales, indicando en caso contrario que no se informa de dicha previsión. Se facilitará la cuantía en términos nominales de carácter bruto, sin considerar los efectos del régimen tributario que le resulte aplicable y con previsiones de prestación tanto en términos corrientes como constantes, conforme a las hipótesis de inflación recogidas en las especificaciones y la base técnica del plan de pensiones o, en su defecto, según la previsión de inflación prevista por el Banco Central Europeo. La información deberá suministrarse por medios electrónicos o, a petición expresa, en papel. Siempre, eso sí, que se dispense con una presentación de fácil lectura, debiendo redactarse con claridad y con un lenguaje comprensible, sin términos técnicos si pueden ser reemplazados por palabras de uso cotidiano. La primera declaración de previsión de la pensión se suministrará en la información anual correspondiente al año de la entrada en vigor de esta Circular, prevista para el 1 de julio de 2024.