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Calificación de los créditos de las eléctricas en el concurso de acreedores
PUBLICACIÓN

Calificación de los créditos de las eléctricas en el concurso de acreedores

icon 21 de junio, 2012
1. Introducción
La sentencia 73/2011 (rica en discurso y argumentos) del Juzgado de lo Mercantil 1º de Las Palmas de Gran Canaria trata por primera vez, que sepamos, de la sumisión al art. 92.4º LC de los créditos de las empresas de suministro eléctrico generados por la aplicación de tarifas con algún tipo de recargo o complemento. El citado precepto califica como créditos subordinados los “créditos por multas y demás sanciones pecuniarias”.

2. Regulación de los recargos eléctricos y el sentido del recargo
Como es sabido, la Ley 17/2007 establece un primer calendario previsto para la supresión completa del sistema tarifario integral y la introducción de la tarifa de último recurso (TUR), así como medidas para los supuestos en los que, transitoriamente, los consumidores no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador. El Gobierno podrá determinar los precios que deben pagar los consumidores que se encuentren en esta situación.

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Documento completo

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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