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PUBLICACIÓN

Cambio de criterio administrativo respecto a la exención en la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades de las rentas imputadas a los socios por la UTE que «opera en el extranjero»

icon 20 de mayo, 2026

Mediante Resolución de 25 de marzo de 2026 (RG 2501/2023), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado su criterio anterior a efectos de la aplicación de la exención del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en relación con los requisitos exigidos para que los socios miembros de una Unión Temporal de Empresas (UTE) puedan aplicar la exención sobre las rentas que les son imputadas por la UTE al operar ésta en el extranjero.

De acuerdo con el criterio previo del órgano revisor, mantenido, entre otras, en resoluciones de 6 de noviembre de 2014 (RG 6668/2012) y 19 de diciembre de 2022 (RG 431/2019), para que las empresas miembros de una UTE pudieran aplicar la exención prevista en el artículo 50 del TRLIS debían acreditar el cumplimiento de dos requisitos simultáneamente: que las rentas procediesen o se hubieran obtenido en el extranjero, y que la UTE operase en el extranjero. Conforme a la interpretación del TEAC, este segundo requisito adicional exigía que la UTE dispusiera en el extranjero de medios materiales y personales para la realización efectiva de actividades económicas generadoras de rentas, sin que se entendiera suficiente para considerar cumplido este requisito que los servicios y los suministros se realizasen o prestasen desde España.

En sentido contrario al criterio del TEAC, la Audiencia Nacional, en sentencias de 28 de diciembre de 2019 (rec. 129/2015) y 27 de enero de 2023 (rec. 692/2018), entendió que, al no exigirse expresamente en el artículo 50 del TRLIS —a efectos de poder aplicar la exención— que la UTE dispusiera en el extranjero de una organización de medios materiales y personales para desarrollar la actividad en dicho territorio, tal exigencia no debía ser requerida para los ejercicios de 2014 y anteriores, sino únicamente a partir del ejercicio 2015, tras la inclusión expresa de la misma en el artículo 45.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), precepto que, ahora sí, exige que la UTE haya obtenido la renta a través de un establecimiento permanente en el extranjero, en los términos exigidos por el artículo 22.

Los recursos de casación interpuestos frente a ambas sentencias de la Audiencia Nacional fueron inadmitidos a trámite por el Tribunal Supremo mediante providencias de 17 de diciembre de 2020 y 22 de noviembre de 2023. En esta última, el alto tribunal advirtió que la cuestión cuya interpretación se pretendía no presentaba interés casacional, pues el artículo 45.2 de la LIS, sucesor del artículo 50.1 del TRLIS, «exige la presencia en el exterior de un establecimiento permanente, así como la tributación en el extranjero para aplicar la exención discutida, lo que distancia ambos preceptos y hace superfluo el examen».

Ante la firmeza alcanzada por las sentencias de la Audiencia Nacional, el TEAC revisa su criterio previo y concluye que, para los ejercicios en los que resulte de aplicación el TRLIS, la exigencia de «operar en el extranjero» que requiere la exención del artículo 50 no estará condicionada a que las UTE dispongan en el extranjero de un establecimiento permanente, sino a que participen en el proyecto que se ejecuta en el extranjero, lo cual no exige la ejecución directa del mismo. En aplicación de este nuevo criterio, el TEAC reconoce en el caso planteado la procedencia de la exención en un supuesto en el que, a la luz de los contratos y la documentación técnica aportada, quedaba acreditada la participación de una UTE —constituida por una sociedad dominante y dos sociedades dependientes de un mismo grupo fiscal— en la ejecución de un proyecto internacional, aun cuando parte de la actividad material se realizaba en territorio nacional. Pese a que la actividad de fabricación se realizó en España, existía un proyecto internacional claramente definido para el que se realizaron diferentes actividades en varios países (suministros, asistencia técnica y actividad financiera) y cuyo destinatario final era una entidad extranjera.

Autor/es

Saturnina Moreno – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal

Saturnina Moreno
Saturnina Moreno
Consejera Académica
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Saturnina Moreno
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Consejera Académica
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