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Caso Uber. Cuestiones abiertas tras las conclusiones del Abogado General: ¿transportista o mero intermediario?

icon 7 de junio, 2017
El pasado 11 de mayo, el Abogado General ha presentado sus conclusiones generales en relación con el asunto C-434/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona en el litigio interpuesto por la Asociación Profesional Élite Taxi frente a Uber por actos de competencia desleal, por entender esta asociación que ni Uber ni los propietarios ni los conductores de los vehículos disponen de las licencias y autorizaciones establecidas en el Reglamento Metropolitano del Taxi en Barcelona. Las cuestiones prejudiciales planteadas se refieren a la calificación de la actividad de Uber a la luz del Derecho de la Unión Europea y a las consecuencias que lleva aparejadas dicha calificación.Las conclusiones del Abogado General Szpunar se centran en determinar si la actividad desempeñada por Uber es una actividad encuadrable dentro de los «servicios de la sociedad de la información», en cuyo caso podría beneficiarse del principio de libre prestación de este tipo de servicios consagrado en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre del 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y, en particular para este tipo de servicios, en el artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio del 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico); o si, por el contrario, debe ser calificado como una «actividad de transporte», susceptible de ser regulada por el Derecho de los Estados miembros, por estar excluida dicha actividad del ámbito de aplicación de la referida Directiva 2006/123, en virtud de lo dispuesto en su artículo 2.2…

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