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PUBLICACIÓN

Certificación de título ejecutivo europeo y derecho de defensa en los casos de rebeldía del ejecutado

icon 18 de septiembre, 2020
La Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2020, de 24 de febrero, analiza la relevancia constitucional (desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva) de la certificación como título ejecutivo europeo, al amparo del Reglamento (CE) núm. 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, de una resolución dictada por un juez español en un procedimiento (en el caso un auto de despacho de la ejecución) seguido en rebeldía de la parte condenada, cuando la notificación se realizó por edictos y no de forma personal. Entiende el Tribunal Constitucional que, aunque en el caso la resolución había sido anulada y, por lo tanto, la certificación se había visto privada de su objeto, existe interés objetivo (y ello justifica la relevancia constitucional del recurso de amparo) en resolver la conexión que existe entre la certificación del título ejecutivo cuestionada y la garantía de los derechos procesales del artículo 24 de la Constitución Española, «para despejar las dudas que pudieran plantearse respecto del órgano competente para valorar la adecuación constitucional del título ejecutivo que ha de ser certificado, o respecto del alcance de tal control».

1) Con respecto a la primera cuestión (órgano competente para valorar la adecuación constitucional), aunque «es cierto que hemos declarado en múltiples ocasiones que no corresponde al Tribunal Constitucional controlar la adecuación de la actividad de los poderes públicos nacionales (entre ellos los órganos judiciales) al Derecho de la Unión Europea, toda vez que este control compete exclusivamente a los órganos de la jurisdicción en cuanto aplicadores que son del ordenamiento de la Unión Europea y, en su caso, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SSTC 64/1991, de 22 de marzo, FJ 4, y 180/1993, de 31 de mayo, FJ 3, entre otras muchas)…», no lo es menos que las quejas planteadas por la demandante de amparo tienen en el caso un claro contenido constitucional, porque se solicita al Tribunal que valore si la interpretación realizada por el órgano judicial del Reglamento (CE) núm. 805/2004, librando la certificación de un título ejecutivo notificado por edictos, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por incurrir en error patente, «al confundir las normas mínimas aplicables a los procedimientos para que se pueda emitir un certificado del título ejecutivo europeo, de acuerdo con la normativa comunitaria y que se integran en el propio derecho de defensa, con las normas procesales internas que eventualmente puedan permitir el emplazamiento por edictos».

2) Con respecto al alcance del control que realiza el Tribunal Constitucional, el mismo se centra en determinar si efectivamente el órgano jurisdiccional incurrió en error patente al seleccionar la norma aplicable para emitir la certificación y, al respecto, la sentencia realiza las siguientes consideraciones:

a) La certificación del título ejecutivo europeo, que asegura el reconocimiento del título, se librará por el órgano judicial nacional que dictó la resolución (art. 3 del Reglamento) previo control de los requisitos que establece su artículo 6; en lo que interesa, de «las garantías de la notificación con el ánimo de asegurar que en el procedimiento previo a la adopción de la resolución cuya certificación se solicita, se respetaron los derechos de audiencia y defensa de la parte deudora (Considerando 10 del Reglamento); porque la no comparecencia del demandado en el procedimiento supone una asunción tácita del crédito que permite calificarlo como crédito no impugnado a los efectos de la aplicación del Reglamento [art. 6.1 c) y capítulo III del Reglamento].

b) En la medida en que aplica una norma de derecho de la Unión Europea, como es el Reglamento (CE) núm. 805/2004, el órgano judicial, al realizar este control, además de por el artículo 24 de la Constitución Española, viene vinculado por el artículo 47 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), de modo que «no bastaba con constatar que se cumplían los requisitos del primero, sino que también debía haber verificado que la resolución cuya certificación se solicitaba, respetaba el contenido y límites del artículo 47 de la Carta, en el sentido que les había atribuido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

c) Teniendo en cuenta que «el Reglamento establece un parámetro mínimo de garantía del derecho de defensa (art. 47 CDFUE) que asegure que la ausencia del deudor fue consciente y voluntaria, de lo que se puede deducir la ausencia de ánimo de impugnar el crédito», la cuestión que se plantea es «si una notificación por edictos efectuada desconociendo totalmente el domicilio del deudor, que puede resultar eventualmente válida en nuestro sistema desde la óptica del artículo 24.1 de la Constitución Española…, es también válida desde la perspectiva del artículo 47 CDFUE para librar una certificación de título ejecutivo europeo». Y la respuesta a este interrogante, teniendo en cuenta el Considerando 13 del Reglamento 805/2004 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) en el asunto G contra Cornelius de Visser, de 15 de marzo de 2012, debe ser negativa: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma que si bien una sentencia en rebeldía figura entre los títulos ejecutivos que pueden ser certificados como títulos ejecutivos europeos (art. 3 del Reglamento), cuando la misma ha sido dictada sin determinar el domicilio del demandando no puede ser certificada como título ejecutivo europeo. La sentencia completa su argumentación refiriéndose al Considerando 10 del Reglamento 805/2004 que establece que «cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro haya dictado una resolución sobre un crédito no impugnado en ausencia del deudor en el procedimiento, la supresión de los controles en el Estado miembro de ejecución debe estar inseparablemente vinculada y sujeta a la existencia de una garantía suficiente de que se observe el derecho de defensa». Por tanto, el «derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la certificación, como título ejecutivo europeo en el sentido del Reglamento núm. 805/2004, de una sentencia en rebeldía dictada contra un demandado cuyo domicilio sea desconocido». Esta respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene a confirmarse en la STJUE de 27 de junio de 2019, asunto C518/18, RD y SC.

d) En el supuesto resuelto por la sentencia del Tribunal Constitucional analizada el órgano judicial nacional no tuvo en cuenta la doctrina anteriormente expuesta a la hora de verificar el cumplimiento de los requisitos para certificar el título ejecutivo europeo: «No debió limitarse a valorar si la notificación edictal era adecuada o no lo era en términos de ajuste a las previsiones del artículo 24.1 de la Constitución Española, sino que hubiera debido valorar si la notificación efectuada era suficiente para poder certificar el auto despachando la ejecución como título ejecutivo europeo, en relación con la preservación del derecho de defensa según el alcance que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea da a este derecho». Y en el caso, «más allá de que la notificación edictal fuera o no adecuada en términos de respeto al derecho a la tutela judicial efectiva constitucionalmente reconocido, es indudable que no lo era en términos del derecho de defensa y de audiencia contemplados en el artículo 47 CDFUE».

Y al realizar este juicio erróneo, el órgano judicial ha incurrido en vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española, porque «el desconocimiento y preterición de esa norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una “selección irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso”, lo cual puede dar lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 145/2012, de 2 de julio, FFJJ 5 y 6)» (STC 232/2015, de 5 de noviembre).

Autor/es

Faustino Cordón – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje