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Cláusulas abusivas: legitimación activa de las asociaciones de consumidores y reembolso de las cantidades pagadas al amparo de las cláusulas declaradas nulas

icon 16 de julio, 2012
1. La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2012 (La Ley 44084/2012) aporta algunos elementos de interés para el entendimiento de la normativa en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos celebrados con consumidores. Una asociación de estas características (la Unión de Consumidores de Pontevedra) y una persona física promovieron en abril de 2001 demanda contra Canal Satélite Digital, S.L., luego ampliada a DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A. (Vía Digital), en solicitud de que, primero, se declararan nulas, por abusivas, determinadas cláusulas contenidas en los contratos de suscripción a los servicios de radiodifusión televisiva prestados por ambas demandadas, y, segundo, se las condenara a devolver las cantidades indebidamente cobradas al amparo de esas cláusulas nulas e indemnizar daños y perjuicios.

La demanda fue rechazada en primera instancia, pero parcialmente acogida en apelación por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, de 30 de diciembre de 2008 (La Ley 271011/2008), que, estimando tanto la acción de nulidad ejercitada por el consumidor demandante como la interpuesta por la asociación actora, declaró la nulidad de las dos cláusulas controvertidas y ordenó la inscripción de la sentencia condenatoria, una vez que fuera firme, en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En cambio, rechazó la petición indemnizatoria. Los recursos formulados por las demandadas y por la asociación demandante son rechazados por el Alto Tribunal en la sentencia mencionada más arriba.

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Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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