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¿Cómo afectará la reforma energética a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial?

icon 4 de octubre, 2012
El Proyecto de Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (121/000025) constituye un adelanto de la esperada reforma energética y ya ha sido calificado por algunos como “pseudo reforma”, en cuanto se limita a crear nuevos impuestos, que, a partir del 1 de enero del 2013, gravarán de forma directa o indirecta la producción de energía eléctrica, sin abordar otras cuestiones como el método de fijación de precios del sistema eléctrico o el mix energético. Aunque se ha presentado como la norma que acabará con el déficit tarifario a partir del 1 de enero del 2013, el tenor literal del proyecto no garantiza la consecución de este objetivo (cfr. DA 2ª y nuevo art. 15.2 Ley 54/1997 según DF 1ª proyecto). La finalidad de la nueva norma es principalmente recaudatoria.
A pesar de las proclamaciones medioambientales, las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, entre las que se encuentran, las instalaciones de energías renovables no consumibles (eólica, fotovoltaica y termosolar), las instalaciones hidroeléctricas de menos de 50 MW, de biomasa y de biocarburantes (categoría b según la clasificación del RD 661/2007, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial) y otras basadas en el aprovechamiento de residuos (categoría c) no escapan a las nuevos impuestos y además, algunas de ellas, también sufren una reducción de sus primas.

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¿Cómo afectará la reforma energética a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial?

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis