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Concesiones demaniales, derecho de indemnización y principio de confianza legítima (G.C.S.P. N.º 56)

icon 8 de septiembre, 2014
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Junio de 2014 por la que se casa y anula la Sentencia de 28 de junio de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, sobre responsabilidad patrimonial (que reconoció a la entidad recurrente una indemnización de 2.406.427, 50 euros + intereses), recuerda los contornos del principio de confianza legítima, insiste en que la mera presentación de una solicitud de concesión no atribuye a sus signatarios el derecho a ser indemnizados, caso de que no se acceda a ella y añade que la selección de un proyecto relativo a una infraestructura cuya construcción y explotación se articula mediante concesión, no permite confiar en el otorgamiento de ésta.De los antecedentes y fundamentos de la STS resulta que en octubre de 1999, una Sociedad Promotora del Plan Especial de un Puerto situado en una provincia costera (SPPEP) promovió una selección entre empresas interesadas en intervenir en el Plan Especial del Puerto, para la construcción y explotación de las actuaciones contempladas en los muelles 1 y 2, mediante invitación a aquellas empresas que previamente habían mostrado interés en el proyecto, y mediante anuncios en la prensa, concurriendo a la convocatoria 9 empresas, entre ellas la «EMPRESA X», y el Consejo de Administración de la SPPEP de 24 de febrero de 1999, acordó «aprobar el proyecto para los muelles 1 y 2 presentado por la «EMPRESA X» en los términos que han quedado expuestos, sin perjuicio de continuar negociando con dicha empresa los aspectos urbanísticos y otros relativos al canon, calidades y demás anteriormente referidos».

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Concesiones demaniales, derecho de indemnización y principio de confianza legítima (G.C.S.P. N.º 56)

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