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Las instalaciones de energías renovables ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra también están obligadas al pago del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
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Las instalaciones de energías renovables ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra también están obligadas al pago del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

icon 5 de septiembre, 2014
La STC 110/2014, de 26 de junio de 2014 estima el recurso de inconstitucionalidad núm. 5559-2013, interpuesto por el Presidente de Gobierno contra la Ley Foral 24/2012, de 26 de diciembre, reguladora del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. La sentencia considera que la Comunidad Foral de Navarra se ha extralimitado en el ejercicio de la potestad. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la citada Ley Foral.1. Trascendencia de la Ley Foral 24/2012

La publicación de la Ley Foral 24/2012, de 26 de diciembre, reguladora del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, supuso un auténtico órdago de la Comunidad Foral de Navarra al legislador estatal que acababa de aprobar la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. La ley estatal creaba varias impuestos, entre ellos, el impuesto sobre el valor de la producción, aplicables a todo el territorio, «sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» (art. 2.2 Ley 15/2012). Por su parte, la ley foral estableció expresamente la aplicación en la Comunidad Foral de Navarra el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica pero declaró exentos de tributación a: los titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, de carácter renovable, cuya potencia instalada nominal no supere los 100 kW, por instalación y a los titulares o cotitulares de instalaciones de energía eléctrica de carácter renovable durante un período de cinco años, desde que renueven los equipos de producción por otros nuevos que incrementen la producción (art. 2).

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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