A) Impugnación individual y plural del despido no impugnado colectivamente
1. Las reglas del despido colectivo (art. 51 LET) o del despido objetivo (art. 52 LET) se alteran cuando la empresa declara el concurso de acreedores. Atendiendo a lo dispuesto en el art. 64.2 Ley 22/03, 9 jul., BOE, 10, Concursal (en adelante, LC), la administración concursal, el deudor o los representantes legales de los trabajadores de la empresa concursada podrán solicitar del juez del concurso, entre otras, la extinción colectiva de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado. El juez del concurso resolverá mediante auto aceptando, de existir, el acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Contra el mismo, la administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes y el FOGASA podrán interponer recurso de suplicación. Por su parte, las acciones que los trabajadores a título individual o el FOGASA pueden ejercer contra el auto en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal. La sentencia que recaiga en este último proceso será recurrible en suplicación.
La declaración de concurso voluntario de acreedores y la tramitación de un incidente concursal que determine la extinción colectiva de contratos de trabajo ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente genera numerosas situaciones de conflicto. Una de ellas es la que resuelve la STSJ Cataluña 30 abr.14, Ar. 182966 ante distintas demandas individuales y plurales de trabajadores afectados por la extinción colectiva acordada en dicho concurso que pretenden la declaración de nulidad de sus correspondientes despidos y, por ende, su readmisión en la empresa…
Concurso voluntario de acreedores y despido colectivo: prioridad de permanencia pactada en período de consultas