1. ¿Qué son «servicios de transporte ferroviario de viajeros con finalidad prioritariamente turística?
La definición contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario ha sido desarrollada por la nueva Orden FOM/1403/2013. Estos servicios «habrán de prestarse, en todo caso, en el marco de una combinación previa, en la que todas las plazas deberán haber sido vendidas u ofrecidas en venta por una agencia de viajes con arreglo a un precio global en la que, aparte del servicio de transporte, se incluyan como principales, al menos, dos de las siguientes prestaciones:a) Alojamiento durante al menos una noche;
b) Manutención alimenticia, sin que se consideren incluidos en este concepto los servicios de restauración a bordo del vehículo, en estaciones o durante la realización de paradas intermedias entre origen y destino de duración inferior a tres horas;
c) Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa de la combinación, tales como la asistencia a cursos, conferencias o eventos deportivos, realización de excursiones o visitas a centros de interés cultural o turístico, entradas para la asistencia a un espectáculo en el lugar de destino, alquiler de vehículos o servicio de guía turística, la cual exigirá la presencia de, al menos, una persona especializada que realice tal función, y deberá venir justificada por la realización de una visita a un lugar o centro de interés cultural o turístico.
Condiciones de prestación de los servicios de transporte ferroviario con finalidad turística