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¿Conoce la nueva regulación sobre cookies y protección de datos?
21 de mayo, 2013
La presente nota tiene por objeto resumir los principales aspectos que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto de manifiesto en su Guía sobre el uso de las cookies (Guía) recientemente publicada con ocasión de la modificación del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante, LSSI) a partir de la entrada en vigor, el pasado 1 de abril de 2012, del Real Decreto Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen varias directivas, entre otras, la directiva en materia de comunicaciones electrónicas (en adelante, RDLey 13/2012).Las soluciones propuestas en la guía de la AEPD se presentan como orientaciones que sirven de pauta, sin ofrecer una solución general y uniforme, sobre cómo cumplir con las obligaciones previstas el artículo 22.2 de la LSSI.
El artículo 22 de la LSSI y la guía de la AEPD se refieren a la instalación de cookies y tecnologías similares utilizadas (tales como local shared objects o flash cookies2, etc.) para almacenar y recuperar datos de un equipo terminal (por ejemplo, un ordenador, un teléfono móvil o un tablet) de una persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.
En todo caso, tal y como viene a señalar la propia AEPD, en aquellos casos en los que la instalación y/o utilización de una cookie conlleve el tratamiento de datos personales, los responsables del tratamiento deberán asegurarse del cumplimiento de las exigencias adicionales establecidas por la normativa sobre protección de datos personales, en particular, en relación con los datos especialmente protegidos. Asimismo, se refiere a la necesidad de adoptar cautelas adicionales en este ámbito en relación con los menores de edad.
Resulta casi de obligado cumplimiento antes de seguir avanzando en la presente nota señalar qué se entiende por cookie y, en su caso, cómo se pueden clasificar las cookies a efectos de determinar si les resulta de aplicación lo previsto en el referido artículo 22.2 de la LSSI.
La cookie es cualquier tipo de archivo o dispositivo que se descarga en el equipo terminal de un usuario con la finalidad de almacenar datos que podrán ser actualizados y recuperados por la entidad responsable de su instalación.
Las cookies se pueden clasificar atendiendo a los siguientes criterios: según la entidad que las gestione ( propias o de terceros); según el plazo de tiempo que permanecen activadas (de sesión o persistentes); o según su finalidad (técnicas, de personalización, de análisis, publicitarias o de publicidad comportamental). Si bien una misma cookie puede estar incluida en más de una categoría.
El artículo 22 de la LSSI y la guía de la AEPD se refieren a la instalación de cookies y tecnologías similares utilizadas (tales como local shared objects o flash cookies2, etc.) para almacenar y recuperar datos de un equipo terminal (por ejemplo, un ordenador, un teléfono móvil o un tablet) de una persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información.
En todo caso, tal y como viene a señalar la propia AEPD, en aquellos casos en los que la instalación y/o utilización de una cookie conlleve el tratamiento de datos personales, los responsables del tratamiento deberán asegurarse del cumplimiento de las exigencias adicionales establecidas por la normativa sobre protección de datos personales, en particular, en relación con los datos especialmente protegidos. Asimismo, se refiere a la necesidad de adoptar cautelas adicionales en este ámbito en relación con los menores de edad.
Resulta casi de obligado cumplimiento antes de seguir avanzando en la presente nota señalar qué se entiende por cookie y, en su caso, cómo se pueden clasificar las cookies a efectos de determinar si les resulta de aplicación lo previsto en el referido artículo 22.2 de la LSSI.
La cookie es cualquier tipo de archivo o dispositivo que se descarga en el equipo terminal de un usuario con la finalidad de almacenar datos que podrán ser actualizados y recuperados por la entidad responsable de su instalación.
Las cookies se pueden clasificar atendiendo a los siguientes criterios: según la entidad que las gestione ( propias o de terceros); según el plazo de tiempo que permanecen activadas (de sesión o persistentes); o según su finalidad (técnicas, de personalización, de análisis, publicitarias o de publicidad comportamental). Si bien una misma cookie puede estar incluida en más de una categoría.
¿Conoce la nueva regulación sobre cookies y protección de datos?
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Prescripción y responsabilidad tributaria: nuevos criterios del TEAC aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (al tiempo que se prevé reformar la Ley General Tributaria)
Los nuevos criterios del TEAC en materia de responsabilidad tributaria, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, al tiempo que se modifica la Ley general Tributaria en dicha materia.
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Consecuencias fiscales de la pérdida sobrevenida de la exención relativa a las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único
La DGT analiza las consecuencias que a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrá la pérdida de la exención prevista para el importe de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, cuando por circunstancias sobrevenidas se produce el incumplimiento de los requisitos previstos legalmente para su aplicación
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Pago de complementos retributivos según normativa fiscal: ¿se justifica que se cobre más o menos por el mismo concepto según el lugar de residencia?
Si el convenio colectivo pudo haber acudido a la normativa tributaria estatal para establecer el importe de las dietas y gastos de locomoción, el no haberlo hecho y remitirse a la normativa tributaria, sin distinción, implica que la misma se refiera a la del lugar de residencia del trabajador
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¿Quién puede abrir un procedimiento de insolvencia frente a una persona física que ejerce una actividad profesional independiente?
A los efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, se presume que el centro de intereses principales de un particular que ejerce una actividad profesional independiente se sitúa en su centro principal de actividad, aunque no disponga en ese lugar de medios materiales o humanos para desarrollarla.
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De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos reitera su criterio manifestado en el 2022 relativo a la deducción por actividades de I+D+i, considerando que sólo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al periodo impositivo en el que se generó; en caso contrario, el contribuyente deberá instar la rectificación de dicha autoliquidación dentro del plazo de prescripción.
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También en los contratos de concesión de servicios regulares de transporte público por carretera es posible integrar solvencia con medios de terceros, sin necesidad de que participen en la agrupación licitadora
El Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que el cumplimiento del requisito de solvencia técnica relativo a la disponibilidad del número de vehículos exigido para este tipo de contratos puede acreditarse mediante el mecanismo de integración de la solvencia por medios externos, previsto en el artículo 75 LCSP, o mediante la proposición conjunta, prevista en el artículo 80 ROTT, sin que exista incompatibilidad entre ambas formas.
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Exención por reinversión de vivienda habitual: referencia a la reinversión en viviendas en construcción y a la transmisión del derecho de «leasehold»
La Dirección General de Tributos se manifiesta sobre las condiciones exigidas para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la reinversión se realiza en una vivienda en construcción, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aborda la posibilidad de aplicar dicho beneficio fiscal cuando se transmite el derecho de «leasehold» sobre un inmueble para adquirir otra vivienda habitual.
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