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Modificación unilateral de precios en contratos de duración indeterminada

icon 21 de mayo, 2013
¿Puede una empresa reservarse en las condiciones generales de la contratación la potestad de modificar unilateralmente los precios de los contratos de duración indeterminada?La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 21 de marzo de 2013, asunto c-92/11, reconoce a las empresas un interés legítimo a modificar unilateralmente los precios, siempre que se salvaguarde el interés igualmente legítimo del consumidor a conocer y prever el motivo y modo de aplicar la modificación y se le reconozca la facultad efectiva de rescindir el contrato y cambiar de proveedor.

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Modificación unilateral de precios en contratos de duración indeterminada

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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