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Consentimiento informado: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena al Reino de España

icon 1 de junio, 2022
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Reino de España por incumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no respetar la normativa sobre consentimiento informado previo a las intervenciones quirúrgicas.

En síntesis, el asunto versa sobre un menor al que se le realizan tres intervenciones quirúrgicas. La primera tenía por objeto la resección de un tumor y los padres prestaron, en nombre del menor, el consentimiento por escrito. La segunda se realizó para retirar los restos del tumor, pero el consentimiento fue meramente verbal. Como consecuencia de la segunda intervención fue necesaria una tercera de urgencia, para la que se prestó consentimiento escrito. Los padres presentaron una reclamación por mala praxis y por defectos en el procedimiento del consentimiento informado, reclamando más de dos millones de euros como indemnización. La reclamación fue desestimada en todas las instancias, incluido el Tribunal Supremo, que a la vista de las anotaciones en el expediente médico del demandante y el hecho de que la comunicación entre el médico y los padres era continua, consideró que la existencia de un consentimiento efectivamente dado había sido debidamente valorada y declaró que el consentimiento verbal era válido si podía probarse, como era el caso.

No obstante, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia de 8 de marzo, (ECLI:CE:ECHR:2022:0308JUD005702018) recuerda «la importancia del consentimiento de los pacientes y el hecho de que la ausencia de dicho consentimiento puede interpretarse como un atentado contra la integridad física de la persona afectada» y que, aunque el propio Convenio «no establezca ninguna forma concreta de dicho consentimiento, cuando el derecho interno establece expresamente ciertos requisitos, éstos deben cumplirse para que la injerencia se considere establecida por la ley».

En opinión del Tribunal, «las cuestiones planteadas por los padres del demandante se referían a cuestiones importantes relativas a la existencia de consentimiento y a la posible responsabilidad de los profesionales sanitarios implicados, que requerían un examen adecuado (…). Sin embargo, estas cuestiones no se abordaron adecuadamente en los procedimientos internos, lo que lleva al Tribunal a concluir que estos procedimientos no fueron suficientemente eficaces». Se añade, además, que «la conclusión según la cual en las circunstancias específicas del presente asunto, un acuerdo verbal era válido, no es suficiente a la luz de las disposiciones específicas de la legislación española, que exigen un consentimiento informado por escrito. Aunque el Convenio no exige en modo alguno que el consentimiento informado se preste por escrito siempre que sea inequívoco, la legislación española exigía dicho consentimiento escrito y los tribunales no explicaron suficientemente por qué consideraron que la ausencia de dicho consentimiento escrito no había vulnerado el derecho del demandante». En consecuencia, se condena a España a pagar la cantidad de 24.000 euros en concepto de daño moral.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica