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PUBLICACIÓN
Conservación de modo preventivo, general e indiferenciado, de los datos de tráfico y de localización de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas
30 de diciembre, 2021
1. El 18 de noviembre de 2021 se han publicado las conclusiones del Abogado General Sr. Campos Sánchez-Bordona en los asuntos acumulados Bundesrepublik Deutschland contra SpaceNet AG (C 793/19) y Telekom Deutschland GmbH (C 794/19), ECLI:EU:C:2021:939, que versan sobre la interpretación de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas).
Según el Abogado General, esta directiva, en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público a conservar, de modo preventivo, general e indiferenciado, los datos de tráfico y de localización de los usuarios finales de dichos servicios para objetivos distintos de la de protección de la seguridad nacional ante una amenaza grave que resulte real y actual o previsible».
2. En la misma fecha, el mismo Abogado General presenta las conclusiones en otro asunto: el C 140/20, G.D. contra The Commissioner of the Garda Síochána, Minister for Communications, Energy and Natural Resources, Attorney General, ECLI:EU:C:2021:942. En ellas el Abogado General reitera la referida interpretación de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, añadiendo, entre otros extremos, que un órgano jurisdiccional nacional no puede limitar en el tiempo los efectos de una declaración de ilegalidad de una normativa interna que impone a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, con miras, en particular, a la protección de la seguridad nacional y de lucha contra la delincuencia, una obligación de conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización.
Según el Abogado General, esta directiva, en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público a conservar, de modo preventivo, general e indiferenciado, los datos de tráfico y de localización de los usuarios finales de dichos servicios para objetivos distintos de la de protección de la seguridad nacional ante una amenaza grave que resulte real y actual o previsible».
2. En la misma fecha, el mismo Abogado General presenta las conclusiones en otro asunto: el C 140/20, G.D. contra The Commissioner of the Garda Síochána, Minister for Communications, Energy and Natural Resources, Attorney General, ECLI:EU:C:2021:942. En ellas el Abogado General reitera la referida interpretación de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, añadiendo, entre otros extremos, que un órgano jurisdiccional nacional no puede limitar en el tiempo los efectos de una declaración de ilegalidad de una normativa interna que impone a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, con miras, en particular, a la protección de la seguridad nacional y de lucha contra la delincuencia, una obligación de conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización.
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica