Consumidores electrointensivos afectados por la DANA
Real Decreto Ley 7/2024, de 11 de noviembre: flexibilización de obligaciones de los consumidores electrointensivos afectados por la DANA (arts. 10 y 12 Real Decreto 1106/2020)
El Real Decreto Ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 flexibiliza para los afectados las obligaciones impuestas por el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos (art. 17 del Real Decreto Ley 7/2024). Las medidas de flexibilización son las siguientes:
Exención de las obligaciones del artículo 10
El artículo 17 del Real Decreto Ley 7/2024 exime temporalmente a los consumidores electrointensivos, situados en los municipios afectados, de cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 10 del Real Decreto 1106/2020. En concreto, se les exime temporalmente del cumplimiento de las obligaciones en materia de consumo predecible. Hasta el 13 de mayo de 2025, no tendrán que aportar al Operador del Sistema, ya sea directamente o a través de su comercializadora, su previsión de consumo mensualmente con una precisión de su programa horario de consumo superior al 75 por ciento en media mensual, según el procedimiento aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Los sujetos beneficiarios de la exención temporal son «los consumidores electrointensivos situados en los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024», esto es, los puntos de suministro que tengan la certificación de consumidor electrointensivo (art. 3 del Real Decreto 1106/2020) y que estén situados en alguno de los municipios afectados —setenta y ocho—, identificados en el anexo del Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Ampliación del plazo para acreditar el cumplimiento de obligaciones a los beneficiarios de ciertas subvenciones
Por otra parte, se amplía en doce meses el plazo para acreditar las obligaciones derivadas del artículo 12 del Real Decreto 1106/2020 impuestas a las empresas beneficiarias de las ayudas otorgadas al amparo de la Orden de 21 de mayo de 2021 por la que se convoca la concesión de las subvenciones previstas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, correspondientes a cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares soportados durante el año 2020, que se sitúen en zonas afectadas por una emergencia de protección civil, de acuerdo con el anexo del Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre. La citada Orden convocaba, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a los consumidores electrointensivos para la compensación de la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y para la compensación del extra-coste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos soportados por estos consumidores en el año 2020.
La obligación que ahora resulta prorrogada es la de acreditar que, al menos, un diez por ciento de la energía eléctrica consumida anualmente (incluida la energía horaria de origen renovable auto consumida) ha sido contratada mediante instrumentos a plazo, directa o indirectamente, de electricidad de origen renovable con una duración mínima de cinco años. En condiciones ordinarias, esta obligación se debería acreditar en el plazo de tres años desde la obtención de la concesión de la ayuda.
Adviértase que están exentas de esta obligación los consumidores electrointensivos que tengan la consideración de PYME, de acuerdo con la definición del anexo I Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
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