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Contribuyentes del IRNR y reducción sobre los rendimientos del alquiler de inmuebles destinados a vivienda
El Tribunal Económico Administrativo Central, en su Resolución de 24 de noviembre de 2020 (4785/2019), analiza si un sujeto, residente fiscal en Alemania y propietario de inmuebles en territorio español, puede aplicar las reducciones previstas a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas para las rentas procedentes del alquiler de dichos bienes inmuebles.
En el supuesto concreto analizado, el contribuyente a efectos del impuesto sobre la renta de no residentes, que en un primer momento no aplicó la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 —respecto de los rendimientos del capital inmobiliario percibidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda—, instó posteriormente la rectificación de su declaración, solicitando la correspondiente devolución de ingresos indebidos.
En opinión del recurrente, denegar tal solicitud implicaría vulnerar el derecho comunitario de libre circulación de capitales, ya que se estaría otorgando un mejor tratamiento fiscal a los residentes en España que obtuvieran rendimientos por el arrendamiento de viviendas para uso permanente de sus ocupantes, respecto a los no residentes que percibieran idénticos ingresos, tal y como ya ha apreciado —recuerda el contribuyente—, la propia Comisión Europea.
Pues bien, el tribunal —tras recordar que en virtud de lo establecido en el Convenio hispano-alemán, España podrá someter a imposición las rentas obtenidas por un residente alemán que procedan del alquiler de bienes inmuebles situados en España, de acuerdo con la normativa interna española—, invoca lo dispuesto en el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, de donde deduce que los rendimientos obtenidos por un residente en Alemania derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que le sean de aplicación las reducciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que se halla la invocada por el recurrente.
Por otra parte, respecto de la vulneración que dicha normativa supondría del derecho comunitario —alegada por el reclamante—, el Tribunal Central reconoce no ignorar que la Comisión Europea envió una carta de emplazamiento a España pidiéndole que eliminase el trato fiscal discriminatorio para los no residentes en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas.
Sin embargo, teniendo en cuenta que dicho procedimiento está todavía en curso, sin que exista constancia de que la Comisión haya pasado a la siguiente fase —emitiendo un dictamen motivado—, y reiterando además las consideraciones vertidas en su Resolución de 14 de febrero de 2019 (529/2016) —en la que apuntaba que la Comisión Europea no dispone en estos concretos procedimientos de infracción de la potestad de imponer unilateralmente la derogación o inaplicación de una normativa nacional en tanto no exista sentencia del Tribunal de Justicia—, el tribunal entiende que, en el supuesto analizado, procede la aplicación de lo previsto en la normativa nacional y, en concreto, del citado artículo 24.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
De ese modo el tribunal concluye denegando la posibilidad de aplicar la reducción del 60% invocada por el recurrente, así como la solicitud que también se había planteado en orden a elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A nuestro juicio, pese a las conclusiones del Tribunal Central en la resolución comentada, y en previsión del resultado que cabe esperar para el expediente iniciado por el ejecutivo comunitario, los contribuyentes no residentes deberían valorar la posibilidad de instar la rectificación de sus declaraciones relativas a obligaciones tributarias no prescritas en las que se hubieren incluido rentas de inmuebles alquilados para vivienda sin aplicar la referida deducción.
En el supuesto concreto analizado, el contribuyente a efectos del impuesto sobre la renta de no residentes, que en un primer momento no aplicó la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 —respecto de los rendimientos del capital inmobiliario percibidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda—, instó posteriormente la rectificación de su declaración, solicitando la correspondiente devolución de ingresos indebidos.
En opinión del recurrente, denegar tal solicitud implicaría vulnerar el derecho comunitario de libre circulación de capitales, ya que se estaría otorgando un mejor tratamiento fiscal a los residentes en España que obtuvieran rendimientos por el arrendamiento de viviendas para uso permanente de sus ocupantes, respecto a los no residentes que percibieran idénticos ingresos, tal y como ya ha apreciado —recuerda el contribuyente—, la propia Comisión Europea.
Pues bien, el tribunal —tras recordar que en virtud de lo establecido en el Convenio hispano-alemán, España podrá someter a imposición las rentas obtenidas por un residente alemán que procedan del alquiler de bienes inmuebles situados en España, de acuerdo con la normativa interna española—, invoca lo dispuesto en el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, de donde deduce que los rendimientos obtenidos por un residente en Alemania derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que le sean de aplicación las reducciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que se halla la invocada por el recurrente.
Por otra parte, respecto de la vulneración que dicha normativa supondría del derecho comunitario —alegada por el reclamante—, el Tribunal Central reconoce no ignorar que la Comisión Europea envió una carta de emplazamiento a España pidiéndole que eliminase el trato fiscal discriminatorio para los no residentes en relación con los ingresos derivados del alquiler de viviendas.
Sin embargo, teniendo en cuenta que dicho procedimiento está todavía en curso, sin que exista constancia de que la Comisión haya pasado a la siguiente fase —emitiendo un dictamen motivado—, y reiterando además las consideraciones vertidas en su Resolución de 14 de febrero de 2019 (529/2016) —en la que apuntaba que la Comisión Europea no dispone en estos concretos procedimientos de infracción de la potestad de imponer unilateralmente la derogación o inaplicación de una normativa nacional en tanto no exista sentencia del Tribunal de Justicia—, el tribunal entiende que, en el supuesto analizado, procede la aplicación de lo previsto en la normativa nacional y, en concreto, del citado artículo 24.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
De ese modo el tribunal concluye denegando la posibilidad de aplicar la reducción del 60% invocada por el recurrente, así como la solicitud que también se había planteado en orden a elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A nuestro juicio, pese a las conclusiones del Tribunal Central en la resolución comentada, y en previsión del resultado que cabe esperar para el expediente iniciado por el ejecutivo comunitario, los contribuyentes no residentes deberían valorar la posibilidad de instar la rectificación de sus declaraciones relativas a obligaciones tributarias no prescritas en las que se hubieren incluido rentas de inmuebles alquilados para vivienda sin aplicar la referida deducción.