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PUBLICACIÓN
Convocadas las ayudas a consumidores electrointensivos para el año 2023
7 de junio, 2024
El Boletín Oficial del Estado del día 3 de junio publica el extracto de la Orden de 27 de mayo de 2024, por la que se convoca en 2024 la concesión de las subvenciones dispuestas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, correspondientes a cargos soportados durante el año 2023 por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares. El texto completo de la orden puede consultarse en el siguiente enlace: Orden convocatoria ayudas electrointensivos 2024.pdf
1. Objeto de la convocatoria: subvención de los cargos soportados por consumidores electrointensivos en el año 2023
Como indica el título de la Orden de referencia, el objeto de la convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los consumidores electrointensivos para la compensación de la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos soportados por estos consumidores en el año 2023.
Las ayudas adoptarán la forma de subvención y la cuantía máxima que podrá otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios es de treinta y un millones, ochocientos setenta y ocho mil, trescientos cincuenta y cinco euros con noventa y dos céntimos (31.878.355,92 euros).
2. Beneficiarios: consumidores electrointensivos
Podrán solicitar las ayudas las empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Estén válidamente constituidas; b) Estén en posesión del certificado de consumidor electrointensivo; c) Realicen en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el Anexo I de la Orden de convocatoria bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo; d) Acrediten haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria (2023).
3. Bases
Las bases de la convocatoria son las contenidas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, desarrolladas y complementadas por la Orden de 27 de mayo de 2024, cuyo texto completo, así como otra información relevante se publica en la página web del Ministerio de Industria y Turismo (Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (mintur.gob.es).
Las obligaciones de los beneficiarios y los plazos para su cumplimiento se establecen en el apartado tercero de la Orden de convocatoria.
El coste subvencionable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado seis de la citada Orden de convocatoria y en el artículo 20 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.
La Orden de convocatoria prevé una ayuda adicional a instalaciones especialmente expuestas (apartado séptimo), considerando como tales aquellas en las cuales la cuantía de los cargos del sistema eléctrico facturados durante el año 2023 haya sido superior al 0,5 por ciento de su valor añadido bruto para el mismo año si pertenecen a sectores «en riesgo significativo» (véase el listado del apartado 1 del anexo 1 de la Orden), o al 1 por ciento si pertenecen a sectores «en riesgo» (véase el listado del apartado 2 del anexo 1 de la orden). Esta ayuda solo se concederá si el presupuesto disponible es superior a la suma de todos los importes máximos de ayuda, si bien solo se concederá a las instalaciones especialmente expuestas que hayan expresado su deseo de obtener esta ayuda adicional y hayan aportado la información requerida para ello en su solicitud inicial de ayuda.
4. Plazos
Las solicitudes podrán presentarse entre el 4 de junio y el 1 de julio de 2024, ambos inclusive, en los términos establecidos en el apartado décimo de la orden de convocatoria («formalización y presentación de solicitudes»).
1. Objeto de la convocatoria: subvención de los cargos soportados por consumidores electrointensivos en el año 2023
Como indica el título de la Orden de referencia, el objeto de la convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los consumidores electrointensivos para la compensación de la financiación de apoyo para la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares incluidos en los cargos soportados por estos consumidores en el año 2023.
Las ayudas adoptarán la forma de subvención y la cuantía máxima que podrá otorgarse al conjunto de todos los beneficiarios es de treinta y un millones, ochocientos setenta y ocho mil, trescientos cincuenta y cinco euros con noventa y dos céntimos (31.878.355,92 euros).
2. Beneficiarios: consumidores electrointensivos
Podrán solicitar las ayudas las empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Estén válidamente constituidas; b) Estén en posesión del certificado de consumidor electrointensivo; c) Realicen en cada una de las instalaciones o puntos de suministro para los que solicite la subvención una o varias actividades en los sectores enumerados en el Anexo I de la Orden de convocatoria bajo los códigos CNAE que se explicitan en el mismo; d) Acrediten haber soportado los cargos en los precios del suministro de electricidad correspondientes al año anterior al de la convocatoria (2023).
3. Bases
Las bases de la convocatoria son las contenidas en el Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, desarrolladas y complementadas por la Orden de 27 de mayo de 2024, cuyo texto completo, así como otra información relevante se publica en la página web del Ministerio de Industria y Turismo (Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (mintur.gob.es).
Las obligaciones de los beneficiarios y los plazos para su cumplimiento se establecen en el apartado tercero de la Orden de convocatoria.
El coste subvencionable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado seis de la citada Orden de convocatoria y en el artículo 20 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.
La Orden de convocatoria prevé una ayuda adicional a instalaciones especialmente expuestas (apartado séptimo), considerando como tales aquellas en las cuales la cuantía de los cargos del sistema eléctrico facturados durante el año 2023 haya sido superior al 0,5 por ciento de su valor añadido bruto para el mismo año si pertenecen a sectores «en riesgo significativo» (véase el listado del apartado 1 del anexo 1 de la Orden), o al 1 por ciento si pertenecen a sectores «en riesgo» (véase el listado del apartado 2 del anexo 1 de la orden). Esta ayuda solo se concederá si el presupuesto disponible es superior a la suma de todos los importes máximos de ayuda, si bien solo se concederá a las instalaciones especialmente expuestas que hayan expresado su deseo de obtener esta ayuda adicional y hayan aportado la información requerida para ello en su solicitud inicial de ayuda.
4. Plazos
Las solicitudes podrán presentarse entre el 4 de junio y el 1 de julio de 2024, ambos inclusive, en los términos establecidos en el apartado décimo de la orden de convocatoria («formalización y presentación de solicitudes»).
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores