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PUBLICACIÓN
Convocatoria de la junta mediante burofax con acuse de recibo e interpretación de los estatutos
1 de febrero, 2022
El registrador mercantil suspendió la inscripción de la escritura de constitución de una sociedad limitada en cuyos estatutos se establecía que la convocatoria de la junta general se haría «mediante burofax o carta remitida por correo certificado con acuse de recibo con una antelación de quince días en la que se contenga el anuncio de convocatoria de Junta que deberá necesariamente expresar el nombre de la sociedad, el lugar, fecha y hora del orden del día en que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la comunicación…». Según la nota de calificación, a la vista de la exigencia de que la convocatoria se realice por un medio que asegure la recepción del anuncio por los socios (art. 173 Ley de Sociedades de Capital), resulta necesario prever que cuando la convocatoria se efectúe mediante burofax, este se remitirá con acuse de recibo.
El recurso interpuesto por el notario autorizante de la escritura fue estimado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución de 3 de diciembre de 2021 (BOE del 22 de diciembre), que revocó la calificación impugnada.
El centro directivo comenzó recordando su doctrina en relación con la cuestión planteada, que sintetizó en torno a los siguientes puntos: (i) El envío del anuncio de convocatoria por correo certificado con aviso de recibo cumple la exigencia legal de que el procedimiento de comunicación individual y escrita establecido en los estatutos asegure la recepción del anuncio por todos los socios (art. 173 LSC; cfr. Ress. de 16 de abril de 2005 y 2 de agosto de 2012). A ello debe añadirse que, una vez acreditada la remisión y la recepción de la comunicación postal, incumbirá al socio la prueba de la falta de convocatoria (STS de 3 de abril de 2001), por lo que no cabe exigencia adicional sobre la acreditación fehaciente del contenido de ésta. (ii) Es admisible que la convocatoria se realice mediante burofax con certificación del acuse de recibo (vid. Ress. de 21 de marzo de 2011 y 15 de junio de 2020). Y ello por constituir un sistema equivalente a la remisión de carta certificada con aviso de recibo que, además, permite al socio disponer de plazo mayor entre la recepción de la convocatoria y la celebración de la junta (diferencia de relevancia dado que la antelación con que debe ser convocada la junta se computa desde la fecha en que se remite el anuncio, y no desde su recepción —art. 176.2 LSC—). Ahora bien, para que pueda admitirse la remisión por burofax con certificación del acuse de recibo es imprescindible que el operador postal sea la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.» (Ress. de 2 de enero y 6 de noviembre de 2019 y 15 de junio de 2020).
Ahora bien, en el caso concreto la Dirección General estimó que no se había infringido esta doctrina. Y ello porque la interpretación de los estatutos sociales (interpretación no sólo literal, sino también teleológica y sistemática de la cláusula debatida) llevaba a concluir que el requisito de que la comunicación de la convocatoria se realizara «con acuse de recibo» resultaba de aplicación (igual que los restantes previstos en la misma disposición estatutaria en relación a la antelación mínima de la comunicación y al contenido de la misma), no sólo en el caso de remisión del anuncio mediante carta remitida por correo, sino también en el de envío mediante burofax.
El recurso interpuesto por el notario autorizante de la escritura fue estimado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su Resolución de 3 de diciembre de 2021 (BOE del 22 de diciembre), que revocó la calificación impugnada.
El centro directivo comenzó recordando su doctrina en relación con la cuestión planteada, que sintetizó en torno a los siguientes puntos: (i) El envío del anuncio de convocatoria por correo certificado con aviso de recibo cumple la exigencia legal de que el procedimiento de comunicación individual y escrita establecido en los estatutos asegure la recepción del anuncio por todos los socios (art. 173 LSC; cfr. Ress. de 16 de abril de 2005 y 2 de agosto de 2012). A ello debe añadirse que, una vez acreditada la remisión y la recepción de la comunicación postal, incumbirá al socio la prueba de la falta de convocatoria (STS de 3 de abril de 2001), por lo que no cabe exigencia adicional sobre la acreditación fehaciente del contenido de ésta. (ii) Es admisible que la convocatoria se realice mediante burofax con certificación del acuse de recibo (vid. Ress. de 21 de marzo de 2011 y 15 de junio de 2020). Y ello por constituir un sistema equivalente a la remisión de carta certificada con aviso de recibo que, además, permite al socio disponer de plazo mayor entre la recepción de la convocatoria y la celebración de la junta (diferencia de relevancia dado que la antelación con que debe ser convocada la junta se computa desde la fecha en que se remite el anuncio, y no desde su recepción —art. 176.2 LSC—). Ahora bien, para que pueda admitirse la remisión por burofax con certificación del acuse de recibo es imprescindible que el operador postal sea la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.» (Ress. de 2 de enero y 6 de noviembre de 2019 y 15 de junio de 2020).
Ahora bien, en el caso concreto la Dirección General estimó que no se había infringido esta doctrina. Y ello porque la interpretación de los estatutos sociales (interpretación no sólo literal, sino también teleológica y sistemática de la cláusula debatida) llevaba a concluir que el requisito de que la comunicación de la convocatoria se realizara «con acuse de recibo» resultaba de aplicación (igual que los restantes previstos en la misma disposición estatutaria en relación a la antelación mínima de la comunicación y al contenido de la misma), no sólo en el caso de remisión del anuncio mediante carta remitida por correo, sino también en el de envío mediante burofax.
Autor/es
Alberto Díaz – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica