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Cosa juzgada en un proceso por despido conforme a derecho respecto de un proceso posterior en el que se solicita indemnización

icon 12 de julio, 2023
La cuestión objeto de debate consiste en determinar si cabe aplicar cosa juzgada en un supuesto en el que la trabajadora reclama por despido contra su cese y consiguiente extinción del contrato, habiendo recaído sentencia firme que declara la extinción ajustada a derecho, y posteriormente presenta demanda en reclamación de una indemnización de veinte días por año de servicio derivada de esa misma extinción de la relación laboral. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social admite la excepción de cosa juzgada invocada por la empleadora, amén de considerar que la acción estaría prescrita, decisión confirmada en suplicación. Entiende esta última que la excepción de cosa juzgada alegada por la empresa se extiende incluso a cuestiones no debatidas en el anterior proceso pero que pudieron y debieron serlo, como es la relativa al eventual derecho a percibir una indemnización tras el cese, considerando, además, que, en todo caso, la acción se hallaría ya prescrita.

La solución adoptada por la Sala de lo Social en la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 14 de junio de 2023, Jur. 256980, es idéntica a la de otras personas trabajadoras de la misma empresa que reclamaron siguiendo la misma línea argumental (STS 19 de octubre de 2021, Ar.4678). Porque no se decide aquí si la trabajadora tiene o no derecho a una indemnización sino si la anterior reclamación de la trabajadora impugnando la extinción de su contrato a través del proceso de despido, con sentencia firme que declara el despido procedente, produce o no efectos de cosa juzgada sobre la posterior reclamación que ha dado lugar al presente recurso, en el que solicita la correspondiente indemnización por extinción de su contrato. Consta, no obstante, cómo en la primera de las reclamaciones la actora impugnó su cese solicitando que se considerara como un despido improcedente y que se condenara a la empresa a la readmisión o al pago de la correspondiente indemnización por despido improcedente.

Como recuerda la Sala de lo Social, el proceso por despido no se circunscribe únicamente al despido disciplinario sino a toda reacción de la persona trabajadora contra la decisión empresarial de tener por extinguido su contrato (artículos 103 a 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Por lo tanto, cualquier reclamación que verse sobre las consecuencias que puedan derivarse de la previa existencia de un despido tales como las diferencias en el importe de la indemnización y/o en la de los salarios de tramitación o la propia existencia o no de indemnización deberá plantearse y discutirse en el marco del procedimiento por despido. No en vano, la Sala estima cómo el proceso de despido se considera el único adecuado cuando lo que se cuestiona es la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos para su determinación (salario regulador, antigüedad, etc.) o la propia naturaleza de la indemnización debida (STS 23 de enero de 2019, Ar. rec. 145/17).

Pues bien, el efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada requiere que, entre el caso resuelto por la primera sentencia y el planteado de nuevo en un posterior proceso, concurra identidad objetiva y, aquí, la sentencia parte de que, con anterioridad, se ha discutido el mismo supuesto, siendo idénticos los elementos personal, real y causal que operan dentro de los dos procesos. No en vano, tal y como señala la Sentencia que se comenta, en este caso, «se pudo debatir y se debatió sobre la justificación o no del cese en cuestión, sobre su propia regularidad y sobre sus consecuencias indemnizatorias. Por sentencia firme se acordó que el cese fue ajustado a derecho y regular y que, por tanto, no procedía indemnización alguna. Con ello, la cuestión indemnizatoria estaba juzgada» (FJ 4). La nueva demanda de la trabajadora solicitando una indemnización con base en un fundamento jurídico distinto, no anula el efecto negativo de la cosa juzgada que «se refiere a la identidad del objeto de los procesos —anterior y ulterior— y no, desde luego, a la identidad de fundamentaciones jurídicas, pues de admitir tal interpretación, para evitar el efecto de cosa juzgada bastaría con fundamentar de forma diferente la misma petición en procesos distintos» (FJ 4). En consecuencia, lo que se pretende es reiterar la solicitud indemnizatoria derivada de la misma extinción contractual, algo que ya se planteó en el proceso anterior y que justifica admitir el efecto de la cosa juzgada negativa.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Mercantil