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Cotización a la Seguridad Social en el 2015

icon 9 de febrero, 2015
La Orden ESS/86/2015, de 30 de enero (BOE de 31 de enero) desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional contenidas en la Ley de Presupuestos (LPGE) para el 2015. Se extraen, a continuación, diez reglas de interés:1. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será de 3606 euros mensuales. Por su parte, el tope mínimo para contingencias profesionales será equivalente al salario mínimo interprofesional incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador sin que pueda resultar inferior a?756,60 euros mensuales. En las contingencias comunes las bases máximas y mínimas de cada grupo de cotización oscilarán entre 3606 euros mensuales de base máxima en todo caso y 1056,90 euros mensuales de base mínima en el grupo 1 a 756,60 euros mensuales?en?el?grupo?7,?con?cantidades distintas en los grupos intermedios. Para los grupos de cotización 8 a 11, la base mínima diaria será de 25,22 euros y la base máxima diaria de 120,20 euros. El tipo aplicable sigue siendo el 28,30?% en contingencias comunes (23,6?% a cargo de la empresa y 4,70 % a cargo del trabajador) y los tipos de la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la LPGE para el 2007 en las contingencias profesionales. La remuneración obtenida en concepto de horas extras queda sujeta a una cotización adicional que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. Si derivan de fuerza mayor, el tipo será del 14 % (12 % a cargo de la empresa y 2 % a cargo del trabajador); de lo contrario, se aplicará el 28,3 % general…

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Cotización a la Seguridad Social en el 2015

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