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Cuestiones nuevas planteadas no en la demanda laboral, pero sí en el juicio oral

icon 2 de noviembre, 2023
El principio de congruencia es exigible, también en el ámbito social, y entre otras razones, porque el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y «con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito». Como ha resuelto el Tribunal Constitucional, el artículo 24.1 CE no garantiza el derecho a una respuesta pormenorizada a todas y cada una de las cuestiones planteadas, de manera que «si se resuelven, aunque sea genéricamente las pretensiones, no existe incongruencia, pese a que no haya pronunciamiento respecto de alegaciones concretas no sustanciales, pues no cabe hablar de denegación de tutela judicial si el órgano judicial responde a la pretensión y resuelve el tema planteado, ya que sólo la omisión o falta total de respuesta, y no la respuesta genérica o global a la cuestión planteada, entraña vulneración de la tutela judicial efectiva» (STC 171/2002, FJ 2). Pero, ¿qué ocurre si se deduce que existe un comportamiento discriminatorio y no se expone más que indirectamente en la demanda inicial?

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2023, Jur. 354968, se plantea el supuesto de incongruencia por no aceptar la calificación discriminatoria, en un conflicto colectivo en el que se cuestiona la compensación de diferentes cantidades. Y, aun cuando la Sala de lo Social entiende que existe congruencia en tanto lo pedido es lo que la sentencia desestima, razonándolo con adecuación, precisión y amplitud sin provocar indefensión, decide entrar en el fondo de la cuestión. Un hecho que puede resultar sorprendente pues, si hay congruencia, no cabe analizar el fondo de la cuestión y mucho menos en relación a una petición no realizada inicialmente toda vez que no había sido alegada en la demanda en la que sólo se cuestionaba la homogeneidad entre los conceptos compensados.

En el ámbito laboral, el artículo 157 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), al regular la demanda de conflictos colectivos, requiere que en la misma figure «una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada». Como señala la sentencia que se analiza, el motivo de esta referencia, no requerida en otras modalidades procesales, es que el debate en estos procesos no es fáctico sino básicamente jurídico. De esta forma, se delimita la posición de la parte accionante, evitando indefensión en la demanda, por lo que incluso la mayor parquedad en la exposición sobre la norma y la interpretación sería bastante a los efectos de considerar la expresión «sucinta» que emplea el legislador. Sin embargo, en este caso concreto, «sólo con deliberada distorsión de la realidad puede afirmarse que en la demanda exista una mínima referencia a la cuestión de la posible discriminación, sorpresivamente aducida en el acto del juicio oral, ni a la invocación de ningún precepto que por tal razón hubiese dejado de aplicarse o se hubiera vulnerado». En consecuencia, «no hay duda de ninguna clase de que la sentencia obró correctamente al aplicar el precepto mencionado y también el artículo 85.1 LRJS que prohíbe al demandante efectuar variaciones sustanciales en la demanda; y, como tal, hay que entender la efectuada por los demandantes ya que introdujo una nueva petición —que se declarase el acto empresarial como discriminatorio— que no guardaba homogeneidad con la formulada en la demanda y que no había sido ni siquiera indicada en la misma que, por tanto, generó indefensión” (STS 12 de septiembre de 2023, Jur. 354968, FJ 2).

En el recurso de casación, la Sala de lo Social reitera que un recurso extraordinario impide el planteamiento de cuestiones nuevas, debiendo ser rechazadas «de plano» por introducción extemporánea de dichas cuestiones (STS 26 de julio de 2022, Ar. 4189). De hecho, el artículo 207.e) LRJS vincula la denuncia de infracción de normas del ordenamiento a aquellas que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate. «En definitiva, si por el principio de justicia rogada el Juez o Tribunal sólo puede conocer de las pretensiones y cuestiones que las partes hayan planteado en el proceso, esta regla se ha de aplicar en los momentos iniciales del mismo, en los que tales pretensiones y cuestiones han de quedar ya configuradas. Por tanto, fuera de esos momentos iniciales no es posible suscitar nuevos problemas o cuestiones; lo que pone en evidencia que estas nuevas cuestiones no se pueden alegar válidamente por primera vez en vía de recurso, sea al formalizarlo, sea al impugnarlo» (STS 12 de septiembre de 2023, Jur. 354968, FJ 3). Mas, en este caso, la Sala entiende que «concurren circunstancias adicionales» que sí permiten entrar en el fondo y atender al planteamiento discriminatorio precisado. El hecho de que se alegara en el juicio oral, se alega una actuación discriminatoria tanto por parte de la empresa como por parte del órgano judicial que conoció del proceso y, por último, la parte impugnante del recurso, además de oponerse a la admisión del motivo, ha contestado y alegado respecto de la infracción sustantiva denunciada. Razones todas ellas que motivan el análisis de fondo por parte de la Sala y que permiten añadir una excepción a la regla de la indebida ampliación de la demanda.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral