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Daños punitivos, limitación de responsabilidad por dolo, incumplimiento del deber de exclusividad en una carta de intenciones: dos casos USA

icon 8 de julio, 2020
1. Bombardier. El primer caso es Bombardier Aerospace Corp v. SPEP Aircraft Holdings LLC (Tribunal Supremo de Texas, 2019). Era indiscutible, y no combatido por el vendedor, que Bombardier había cometido fraud al engañar al comprador, mintiéndole sobre la antigüedad y estado de uso de los motores del avión vendido. El contrato contenía una cláusula de exoneración por daños consecuenciales y punitivos. El vendedor fue condenado por general damages consistentes en la pérdida de valor de los activos, respecto del que hubiesen tenido si el motor hubiera sido entregado como nuevo ($ 2, 694, 160). El Tribunal Supremo de Texas desestimó la demanda por 5,388,320 $ como daños ejemplares. Según el Tribunal, las cláusulas de exclusión o limitación de responsabilidad son válidas en Texas, aunque el deudor haya incurrido en responsabilidad por medio de una conducta fraudulenta. Sólo sería de otra forma si el deudor no sólo hubiera incurrido en dolo in contrahendo, sino que hubiera infringido dolosamente una fiduciary duty que tuviese frente al comprador, que aquí no es el caso.

Manifiestamente, se entroniza en este caso una doctrina que es contraria a la que ordinariamente mantenemos en España cuando se emiten opiniones legales relativas a la validez de cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad contractual. Lo curioso es que la jurisprudencia española no es decisiva en este punto, porque la mayoría de las veces resuelve pleitos de daños contractuales sin distinguir entre incumplimientos dolosos y no dolosos. En cualquier caso, hago observar esta posible diferencia. El dolo in contrahendo («fraud») es un vicio en que se incurre ya en el momento mismo que se perfecciona la cláusula de limitación, porque hace referencia a un estado de cosas preexistente que el vendedor se ha guardado de revelar. El «incumplimiento» del contrato como tal tiene lugar siempre ex post de la cláusula, el deudor actúa a sabiendas contra la cláusula, habiendo tenido la opción de no incumplir voluntariamente. Hablando en términos especulativos, podría proponerse que en el primer caso el dolo queda cancelado por la cláusula de limitación, ya que es una conducta previa, mientras que en el segundo el deudor comete voluntariamente el tipo de infracción amparándose en la limitación. En el primer caso, la limitación no crea incentivos a incumplir por dolo (pues el dolo preexiste a la cláusula), mientras que en el segundo caso sí.

2. PSC Metals. El segundo caso trata de la responsabilidad en que se incurre por incumplimiento de una cláusula de exclusividad binding que se contiene en una Carta de Intenciones non-binding. La Carta no incorporaba una obligación de las partes de negociar de buena fe (PSC Metals. Inc. V. Southern Recycling, LLC, US District Court for the Middle District of Tenesse, 2019). Se discutía si el incumplidor de la exclusiva habría de indemnizar sólo los reliance damages (costes frustrados de la inversión negociadora) o, más allá, si la responsabilidad se extendía a los expectancy damages (el interés de cumplimiento medido en términos del beneficio del negocio si la compra se hubiera llegado a realizar). Según la Corte, citando una regla que está reproducida en nuestro artículo 1107 del Código Civil, «las partes no podrían haber contemplado al tiempo de firmar la Letter que un incumplimiento de su parte les expondría a indemnizar los full expectancy damages por una negociación en la que no existía ningún acuerdo todavía en términos sustantivos». El tribunal apunta que el resultado podía haber sido diferente si la Carta hubiera contenido una cláusula que obligara a negociar de buena fe: «las previsiones contractuales imponiendo una actuación negocial de buena fe están diseñadas para facilitar la terminación exitosa de los tratos, mientras que una cláusula de exclusividad protege las inversiones hechas por las partes para llevar adelante la negociación». La Corte cita en su apoyo la sentencia pionera del tribunal de apelación del 7º Circuito Venture Associates Corp. V. Zenith Data Systems Corp. 1996.

Las distinciones empleadas por esta resolución nos parecen arbitrarias, y no tendrían posibilidad de ser acogidas en España. Una obligación contractual (contenida en una Carta de Intenciones) de negociar de buena fe no puede ir más allá de la obligación legal de negociar de buena fe, del artículo 1258 del Código Civil, que no requiere incorporación expresa. Es, además, dudoso que se pueda justificar la diferencia que hace el tribunal entre cláusula de exclusiva y cláusula de buena fe, en lo relativo a qué tipo de daño «previsible» incorpora cada cláusula. Finalmente, es imposible indemnizar en el interés de cumplimiento cuando no existen todavía cláusulas acordadas (salvo las accesorias, como la de exclusividad) que puedan delimitar cuál es el conjunto de expectativas legítimas de cada parte respecto del negocio. En mi opinión, la regla de la «previsibilidad del daño» no desempeña ninguna función en el tipo de controversia como la reseñada.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

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