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Diligencias preliminares en materia de competencia desleal: no puede solicitarse una prueba anticipada de interrogatorio
8 de julio, 2020
Una entidad de gestión colectiva de derechos de autor solicita la práctica de diligencias preliminares contra una antigua empleada que considera que puede estar realizando actos de competencia desleal. En concreto se solicita su interrogatorio para que declare acerca de «aquellas cuestiones que se ha negado a contestar, a fin de poder tener cabal conocimiento de la posible conducta desleal y, en consecuencia, de su legitimación pasiva», y también se pide el interrogatorio de la entidad en la que presta sus servicios.
El juzgado mercantil desestimó la solicitud por entender que las diligencias no estaban justificadas y que era una especie prueba anticipada de interrogatorio que no está prevista legalmente. El Auto núm. 58/2020, de 20 abril, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) (ECLI:ES:APB:2020:2849A), que desestima el recurso, resulta especialmente interesante porque sintetiza los presupuestos necesarios para la adopción de diligencias preliminares (tanto conforme a la Ley de Patentes, a la que remite la Ley de Competencia Desleal; como conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil): justa causa, necesidad y proporcionalidad.
Se refiere la Audiencia Provincial de modo especial al requisito de la necesidad, destacando que «para que la solicitud pueda ser admitida, por consiguiente, el solicitante deberá exponer con detalle cuáles son los términos del conflicto sobre el que habría de versar el proceso que se proyecta entablar. Y no ha de limitarse a eso, sino que es preciso que ofrezca indicios que justifiquen la necesidad de acudir a ese proceso. Son los que el artículo 123.3 de la Ley de Patentes califica como indicios de la infracción que se pretende comprobar». Se trata, en definitiva, de «examinar si los hechos aducidos en la solicitud para justificar la justa causa y el interés legítimo de la misma hacen presumible la infracción que la solicitante imputa a la solicitada».
En todo caso, la necesidad se entiende de forma flexible, comprendiendo tanto la necesidad estricta como la simple conveniencia práctica que esté razonablemente fundada. Asimismo, para que exista necesidad también es preciso que el solicitante no haya podido conseguir la finalidad perseguida con la diligencia preliminar por otros medios.
El juzgado mercantil desestimó la solicitud por entender que las diligencias no estaban justificadas y que era una especie prueba anticipada de interrogatorio que no está prevista legalmente. El Auto núm. 58/2020, de 20 abril, de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) (ECLI:ES:APB:2020:2849A), que desestima el recurso, resulta especialmente interesante porque sintetiza los presupuestos necesarios para la adopción de diligencias preliminares (tanto conforme a la Ley de Patentes, a la que remite la Ley de Competencia Desleal; como conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil): justa causa, necesidad y proporcionalidad.
Se refiere la Audiencia Provincial de modo especial al requisito de la necesidad, destacando que «para que la solicitud pueda ser admitida, por consiguiente, el solicitante deberá exponer con detalle cuáles son los términos del conflicto sobre el que habría de versar el proceso que se proyecta entablar. Y no ha de limitarse a eso, sino que es preciso que ofrezca indicios que justifiquen la necesidad de acudir a ese proceso. Son los que el artículo 123.3 de la Ley de Patentes califica como indicios de la infracción que se pretende comprobar». Se trata, en definitiva, de «examinar si los hechos aducidos en la solicitud para justificar la justa causa y el interés legítimo de la misma hacen presumible la infracción que la solicitante imputa a la solicitada».
En todo caso, la necesidad se entiende de forma flexible, comprendiendo tanto la necesidad estricta como la simple conveniencia práctica que esté razonablemente fundada. Asimismo, para que exista necesidad también es preciso que el solicitante no haya podido conseguir la finalidad perseguida con la diligencia preliminar por otros medios.
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica