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PUBLICACIÓN
Delimitación del «grupo de parentesco» a efectos de aplicar la exención de empresa familiar en el impuesto sobre el patrimonio
18 de marzo, 2022
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V2546-21, de 20 de octubre de 2021, analiza, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para aplicar la exención de las participaciones prevista en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, cómo ha de delimitarse el perímetro del «grupo de parentesco» en relación con la persona que ejerce las funciones directivas en la entidad.
Recordemos que el citado precepto subordina la aplicación de la referida exención al cumplimiento de ciertos requisitos. Exige, así, que la entidad no tenga el carácter de patrimonial; que el socio que pretende aplicar dicho beneficio fiscal participe en la entidad con, al menos un 5% individualmente, o un 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado; y, por último, que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Además, cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna de las personas que integran un grupo de parentesco, la ley aclara expresamente que las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma se deberán cumplir en, al menos, una de las integrantes del grupo de parentesco, teniendo el resto derecho a aplicar la exención.
Pues bien, en el caso planteado, los consultantes son hermanos y actualmente titulares, cada uno de ellos, de un 5,65% de participación en una entidad con residencia fiscal en España, siendo el resto de los partícipes —hasta completar el 79,742% de las participaciones— diferentes miembros de la familia de los consultantes —en particular seis de sus tíos—, estando asimismo previsto que el padre de aquellos adquiera próximamente una participación en el capital social de la entidad. En cuanto a las funciones de dirección, las mismas se ejercen por un tío político de los consultantes, recibiendo por ello una remuneración que representa más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
En ese contexto, la Dirección General de Tributos recuerda que, para determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para aplicar la exención de las participaciones en el impuesto sobre el patrimonio, se podrá tomar en cuenta a cualquier sujeto pasivo de referencia, para comprobar que en el grupo de parentesco en el que éste se integra se cumplen los requisitos de participación conjunta y el ejercicio de funciones directivas en alguno de sus miembros.
A esos efectos, el centro directivo aprecia, en el caso analizado, la existencia de un grupo familiar en el que coexisten varios «grupos de parentesco», que habrán de determinarse atendiendo a los grados establecidos en la ley —cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción—. Estos son:
a) El formado por el padre de los consultantes y sus cuñados (tíos de los consultantes), integrado así por miembros que son colaterales de segundo grado por afinidad (padre de los consultantes respecto de sus cuñados) y colaterales de segundo grado por consanguinidad (los tíos de los consultantes entre sí).
b) El formado por los consultantes (colaterales de segundo grado por consanguinidad entre sí) y su padre (ascendiente de primer grado), perteneciendo éste último a los dos grupos de parentesco al mismo tiempo.
Pues bien, los consultantes no pueden entenderse incluidos en el primero de tales grupos, ya que el grado de parentesco entre ellos y sus tíos excede del establecido en la ley, al ser colaterales en tercer grado. Por tanto, serán el padre y sus cuñados, teniendo en cuenta que uno de ellos ejerce las funciones de dirección, quienes podrán aplicar la exención siempre y cuando se cumpla también el requisito de la participación.
Además, tampoco podrán aplicar la exención los consultantes por el hecho de resultar integrados en el segundo de los citados grupos de parentesco, ya que en ese caso no se cumpliría el requisito relativo al ejercicio de funciones directivas, pues ninguno de sus miembros ejerce estas funciones en la entidad.
Recordemos que el citado precepto subordina la aplicación de la referida exención al cumplimiento de ciertos requisitos. Exige, así, que la entidad no tenga el carácter de patrimonial; que el socio que pretende aplicar dicho beneficio fiscal participe en la entidad con, al menos un 5% individualmente, o un 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado; y, por último, que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Además, cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna de las personas que integran un grupo de parentesco, la ley aclara expresamente que las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma se deberán cumplir en, al menos, una de las integrantes del grupo de parentesco, teniendo el resto derecho a aplicar la exención.
Pues bien, en el caso planteado, los consultantes son hermanos y actualmente titulares, cada uno de ellos, de un 5,65% de participación en una entidad con residencia fiscal en España, siendo el resto de los partícipes —hasta completar el 79,742% de las participaciones— diferentes miembros de la familia de los consultantes —en particular seis de sus tíos—, estando asimismo previsto que el padre de aquellos adquiera próximamente una participación en el capital social de la entidad. En cuanto a las funciones de dirección, las mismas se ejercen por un tío político de los consultantes, recibiendo por ello una remuneración que representa más del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
En ese contexto, la Dirección General de Tributos recuerda que, para determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para aplicar la exención de las participaciones en el impuesto sobre el patrimonio, se podrá tomar en cuenta a cualquier sujeto pasivo de referencia, para comprobar que en el grupo de parentesco en el que éste se integra se cumplen los requisitos de participación conjunta y el ejercicio de funciones directivas en alguno de sus miembros.
A esos efectos, el centro directivo aprecia, en el caso analizado, la existencia de un grupo familiar en el que coexisten varios «grupos de parentesco», que habrán de determinarse atendiendo a los grados establecidos en la ley —cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado, ya sea por consanguinidad, afinidad o adopción—. Estos son:
a) El formado por el padre de los consultantes y sus cuñados (tíos de los consultantes), integrado así por miembros que son colaterales de segundo grado por afinidad (padre de los consultantes respecto de sus cuñados) y colaterales de segundo grado por consanguinidad (los tíos de los consultantes entre sí).
b) El formado por los consultantes (colaterales de segundo grado por consanguinidad entre sí) y su padre (ascendiente de primer grado), perteneciendo éste último a los dos grupos de parentesco al mismo tiempo.
Pues bien, los consultantes no pueden entenderse incluidos en el primero de tales grupos, ya que el grado de parentesco entre ellos y sus tíos excede del establecido en la ley, al ser colaterales en tercer grado. Por tanto, serán el padre y sus cuñados, teniendo en cuenta que uno de ellos ejerce las funciones de dirección, quienes podrán aplicar la exención siempre y cuando se cumpla también el requisito de la participación.
Además, tampoco podrán aplicar la exención los consultantes por el hecho de resultar integrados en el segundo de los citados grupos de parentesco, ya que en ese caso no se cumpliría el requisito relativo al ejercicio de funciones directivas, pues ninguno de sus miembros ejerce estas funciones en la entidad.