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Demanda de condena por responsabilidad subsidiaria y sentencia de condena por responsabilidad directa
4 de noviembre, 2019
Según la Sentencia del Tribunal Supremo 99/2019, de 14 de febrero, si lo solicitado en la demanda fue la declaración de responsabilidad directa del trabajador por actuación ilícita y subsidiaria de la EMT, es incongruente la sentencia que condena a la EMT como responsable directa con fundamento en el artículo 1903.4.° del Código Civil. A su juicio, la sentencia recurrida «concede más de lo pedido por la parte demandante, pues la condena por una responsabilidad directa comporta un gravamen mayor para la parte demandada —en este caso la EMT— que la declaración de una responsabilidad civil de carácter subsidiario». Parece, por tanto, que si el gravamen hubiera sido menor (por ejemplo, si la acción ejercitada hubiera sido la de responsabilidad directa y la condena por responsabilidad subsidiaria), no habría incongruencia.
En mi opinión, la sentencia sería incongruente en ambos casos, porque no se trata de un cambio por la sentencia recurrida del punto de vista jurídico ni, por tanto, de la aplicación del principio «iura novit curia», sino de condena por una acción distinta de la ejercitada. No hay incongruencia por exceso, sino incongruencia por conceder cosa distinta de la pedida (incongruencia extra petitum). Siquiera habrá que tener presente que, en estos casos de incongruencia de la sentencia por haber resuelto algo que no formaba parte del objeto del proceso, el Tribunal Constitucional ha puntualizado que «el juzgador está vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formalmente formuladas por los litigantes» (STC 182/2000, de 10 de julio). De tal forma que «no se incurre en incongruencia cuando se da acogida a lo que sustancialmente está comprendido en el objeto del pleito o implícitamente en las pretensiones deducidas en la demanda».
Por lo demás, la incongruencia tiene en el caso relevancia constitucional porque se ha visto limitado el derecho de defensa de la parte demandada, ya que, al ser solicitada en la demanda su responsabilidad civil subsidiaria, únicamente preparó la defensa frente a dicha responsabilidad y no respecto de una responsabilidad directa.
En mi opinión, la sentencia sería incongruente en ambos casos, porque no se trata de un cambio por la sentencia recurrida del punto de vista jurídico ni, por tanto, de la aplicación del principio «iura novit curia», sino de condena por una acción distinta de la ejercitada. No hay incongruencia por exceso, sino incongruencia por conceder cosa distinta de la pedida (incongruencia extra petitum). Siquiera habrá que tener presente que, en estos casos de incongruencia de la sentencia por haber resuelto algo que no formaba parte del objeto del proceso, el Tribunal Constitucional ha puntualizado que «el juzgador está vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formalmente formuladas por los litigantes» (STC 182/2000, de 10 de julio). De tal forma que «no se incurre en incongruencia cuando se da acogida a lo que sustancialmente está comprendido en el objeto del pleito o implícitamente en las pretensiones deducidas en la demanda».
Por lo demás, la incongruencia tiene en el caso relevancia constitucional porque se ha visto limitado el derecho de defensa de la parte demandada, ya que, al ser solicitada en la demanda su responsabilidad civil subsidiaria, únicamente preparó la defensa frente a dicha responsabilidad y no respecto de una responsabilidad directa.
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores