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Derecho al olvido y otros criterios de búsqueda distintos del nombre

icon 2 de junio, 2021
La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un Informe, con fecha 22 de abril y referencia 0057/2020, en el que concluye que «la regla general ha de ser que el Derecho al Olvido frente a buscadores abarca únicamente la búsqueda realizada a partir del nombre (nombre y apellidos), y con carácter excepcional se podrá admitir cuando se realice la búsqueda utilizando otros términos que produzcan los mismos efectos que el nombre en cuanto a la identificación y singularización, derivados del caso concreto de la persona que se trate (apellidos, seudónimo, apodo, nombre artístico) y la concesión del derecho dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, teniendo en cuenta sobre todo el perfil de la persona que devuelva el buscador».

El texto completo del informe puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.aepd.es/es/documento/2020-0057.pdf

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica