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Derecho de adquisición preferente a valor contable: es válido
13 de enero, 2017
1. Supuesto de hecho
La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado («DGRN») de 15 de noviembre de 2016 [BOE núm. 291, de 2 de diciembre] incide en una cuestión tradicionalmente conflictiva como es el límite de la autonomía de la voluntad art. 28 Ley de Sociedades de Capital («LSC») en la redacción de cláusulas que limiten la transmisibilidad de las acciones o participaciones sociales. La resolución reseñada admite la validez de una cláusula estatutaria en virtud de la cual: «El derecho de adquisición preferente se ejercitará por el valor razonable de las participaciones de cuya transmisión se trate, que será el menor de los dos siguientes: el precio comunicado a la sociedad por el socio transmitente, o el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta. En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el valor razonable coincidirá con el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta».La doctrina mayoritaria ha considerado tradicionalmente que el derecho del socio a obtener el valor real o razonable de sus acciones o participaciones en caso de transmisión es una exigencia que deriva de la causa misma del contrato de sociedad, que comprende una comunidad de riesgos y de beneficios. Desde este punto de vista, el apartamiento del criterio del valor razonable para aplicar el valor contable, sin ni siquiera establecer factores de corrección, resultaría ilícito. Esto es lo que se deduce del artículo 107 d) 2º) LSC para la sociedad limitada y del artículo 123.6 del Reglamento del Registro Mercantil («RRM») para la sociedad anónima e incluso del artículo 175.2 b) RRM que permite la inscripción del pacto unánime alcanzado entre los socios sobre «los criterios y sistemas para la determinación del valor razonable de las participaciones sociales previstas para el caso de transmisiones «inter vivos» y «mortis causa» o bien para la concurrencia de la obligación de transmitir del artículo 188.3 RRM»…
La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado («DGRN») de 15 de noviembre de 2016 [BOE núm. 291, de 2 de diciembre] incide en una cuestión tradicionalmente conflictiva como es el límite de la autonomía de la voluntad art. 28 Ley de Sociedades de Capital («LSC») en la redacción de cláusulas que limiten la transmisibilidad de las acciones o participaciones sociales. La resolución reseñada admite la validez de una cláusula estatutaria en virtud de la cual: «El derecho de adquisición preferente se ejercitará por el valor razonable de las participaciones de cuya transmisión se trate, que será el menor de los dos siguientes: el precio comunicado a la sociedad por el socio transmitente, o el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta. En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el valor razonable coincidirá con el valor contable que resulte del último balance aprobado por la Junta».La doctrina mayoritaria ha considerado tradicionalmente que el derecho del socio a obtener el valor real o razonable de sus acciones o participaciones en caso de transmisión es una exigencia que deriva de la causa misma del contrato de sociedad, que comprende una comunidad de riesgos y de beneficios. Desde este punto de vista, el apartamiento del criterio del valor razonable para aplicar el valor contable, sin ni siquiera establecer factores de corrección, resultaría ilícito. Esto es lo que se deduce del artículo 107 d) 2º) LSC para la sociedad limitada y del artículo 123.6 del Reglamento del Registro Mercantil («RRM») para la sociedad anónima e incluso del artículo 175.2 b) RRM que permite la inscripción del pacto unánime alcanzado entre los socios sobre «los criterios y sistemas para la determinación del valor razonable de las participaciones sociales previstas para el caso de transmisiones «inter vivos» y «mortis causa» o bien para la concurrencia de la obligación de transmitir del artículo 188.3 RRM»…
Derecho de adquisición preferente a valor contable: es válido
Autor/es
Departamento de Gestión del Conocimiento
Tipología
Análisis