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Derecho de adquisición preferente de una farmacia

icon 6 de febrero, 2020
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 19 de diciembre de 2019, AV, BU y Comune di Bernareggio, C-465/18, EU:C:2019:1125, ha declarado que el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una medida nacional que atribuye un derecho de adquisición preferente incondicional a los farmacéuticos empleados en una farmacia municipal en caso de transmisión de esta última mediante un procedimiento de licitación.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica