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Descompilación de un programa de ordenador para corregir errores de funcionamiento

icon 6 de mayo, 2021
En el asunto C- 13/20, Top System SA, el Abogado General ha presentado, el 10 de marzo, sus conclusiones y ha propuesto al Tribunal de Justicia que declare que la Directiva 91/250/CEE sobre la protección jurídica de programas de ordenador «debe interpretarse en el sentido de que permite a un adquirente legítimo de un programa de ordenador descompilar dicho programa cuando tal descompilación sea necesaria para corregir errores que afectan a su funcionamiento». «Aunque solo puede efectuarse en la medida necesaria para esa corrección y dentro del límite de las obligaciones contractuales del adquirente».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica