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Prohibición de interrupción de suministros básicos por impago más allá del estado de alarma
6 de mayo, 2021
Ante el inminente vencimiento del estado de alarma el próximo 9 de mayo de 2021, el Boletín Oficial del Estado del día 5 de mayo publica el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Este nuevo real decreto ley reforma la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 15) para dar cabida a la posible intervención urgente del Tribunal Supremo para, en su caso, revisar los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia sobre las medidas restrictivas, aprobadas por los Gobiernos autonómicos para hacer frente a la pandemia. Además, entre las diversas medidas que contiene, tienen especial relevancia las relativas a la protección de colectivos vulnerables, una vez finalizado el estado de alarma. En esta línea, el real decreto ley prevé una nueva prórroga (hasta el 9 de agosto de 2021) de la prohibición de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional (art. 7); la prohibición de interrupción de los suministros básicos (art. 4) y la ampliación de los posibles beneficiarios del bono social (art. 5).
En particular, la prohibición de interrupción del suministro por impago, prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre, que estaba condicionada a la vigencia del actual estado de alarma, se prorroga hasta el 9 de agosto, incluido. Podrán beneficiarse los consumidores vulnerables (para la vivienda habitual), conforme a la normativa del sector eléctrico (arts. 3 y 4 del Real Decreto 897/2017), condición que se acreditará mediante la presentación de la factura de electricidad en la que conste la percepción del bono social. Además, la prohibición se extiende a los «okupas», consumidores que no puedan acreditar la titularidad del contrato, bastando la mera presentación del documento de identificación, el certificado de empadronamiento y el informe de vulnerabilidad emitido por los servicios sociales o por mediadores sociales (entidades del tercer sector colaboradoras con la Administración General del Estado) .
La moratoria de la interrupción se aplica también a los procesos de suspensión del suministro en curso, de modo que el procedimiento iniciado quedará paralizado hasta el 9 de agosto de 2021.
Las empresas distribuidoras o comercializadoras no podrán aplicar recargos o afectar los pagos que perciban de los clientes al abono de las facturas correspondientes a estos servicios, con independencia del destino que el cliente hubiera atribuido a estos pagos (art. 52.4 Ley 24/2013, del Sector Eléctrico).
Este nuevo real decreto ley reforma la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 15) para dar cabida a la posible intervención urgente del Tribunal Supremo para, en su caso, revisar los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia sobre las medidas restrictivas, aprobadas por los Gobiernos autonómicos para hacer frente a la pandemia. Además, entre las diversas medidas que contiene, tienen especial relevancia las relativas a la protección de colectivos vulnerables, una vez finalizado el estado de alarma. En esta línea, el real decreto ley prevé una nueva prórroga (hasta el 9 de agosto de 2021) de la prohibición de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional (art. 7); la prohibición de interrupción de los suministros básicos (art. 4) y la ampliación de los posibles beneficiarios del bono social (art. 5).
En particular, la prohibición de interrupción del suministro por impago, prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre, que estaba condicionada a la vigencia del actual estado de alarma, se prorroga hasta el 9 de agosto, incluido. Podrán beneficiarse los consumidores vulnerables (para la vivienda habitual), conforme a la normativa del sector eléctrico (arts. 3 y 4 del Real Decreto 897/2017), condición que se acreditará mediante la presentación de la factura de electricidad en la que conste la percepción del bono social. Además, la prohibición se extiende a los «okupas», consumidores que no puedan acreditar la titularidad del contrato, bastando la mera presentación del documento de identificación, el certificado de empadronamiento y el informe de vulnerabilidad emitido por los servicios sociales o por mediadores sociales (entidades del tercer sector colaboradoras con la Administración General del Estado) .
La moratoria de la interrupción se aplica también a los procesos de suspensión del suministro en curso, de modo que el procedimiento iniciado quedará paralizado hasta el 9 de agosto de 2021.
Las empresas distribuidoras o comercializadoras no podrán aplicar recargos o afectar los pagos que perciban de los clientes al abono de las facturas correspondientes a estos servicios, con independencia del destino que el cliente hubiera atribuido a estos pagos (art. 52.4 Ley 24/2013, del Sector Eléctrico).
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica